REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
200º y 151º
Caracas, 01 de febrero de 2011.
ASUNTO: AP51-S-2009-011150
SOLICITANTES: GABRIEL MIKAEL OLIVEROS DIAZ y GRACIELA COROMOTO PEREIRA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.112.360 y V-16.006.953, respectivamente.-
HIJO:, de tres (03) años de edad.-
ABOGADO: ELVIRA PÓISA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.600.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 25/06/2009, por los ciudadanos GABRIEL MIKAEL OLIVEROS DIAZ y GRACIELA COROMOTO PEREIRA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.112.360 y V-16.006.953, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 08/07/2009, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 21/01/2011, comparecieron los ciudadanos los ciudadanos GABRIEL MIKAEL OLIVEROS DIAZ y GRACIELA COROMOTO PEREIRA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.112.360 y V-16.006.953, respectivamente, identificados en autos, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió el año sin haberse verificado entre ellos reconciliación alguna.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos GABRIEL MIKAEL OLIVEROS DIAZ y GRACIELA COROMOTO PEREIRA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.112.360 y V-16.006.953, respectivamente, desde el día 01/07/2.006, por ante EL Registro civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta de matrimonio No. 114, Folio 114-Tomo 1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana GRACIELA COROMOTO PEREIRA FERNANDES. En relación al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los un (01) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
ABG. Breixa Osorio
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, uno (01) de enero de dos mil once (2011)
LA SECRETARIA,
Abg. Breixa Osorio
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