REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008149
ASUNTO : NP01-P-2010-008149


MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta (A) Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: ZAUDIVI DEL CARMEN LAYA JIMENEZ, y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “…Manifiesto que mi ex pareja HENRY MIGUEL ESPINOZA, continúa en mi residencia, y yo fuera de ella ya durante 1 año aproximadamente. El día 06- 10- 2010, este despacho fiscal solicitó ante el circuito judicial la confirmación y ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad impuesta a este señor a mi favor, donde las mismas fueron aprobadas más aún no han sido ejecutadas por el mismo, situación esta que vengo a manifestar el día de hoy a los fines de que se proceda a diligenciar, lo pertinente, ya que como lo dije anteriormente continúo por un año y un mes fuera de mi residencia con mis 3 hijos, de 8, 4 y 2 años, y este señor dentro de la misma, que a pesar de ser impuesto de estas medidas continúa con sus amenazas de muerte y agresiones verbales, por esto y más solicito que se efectúen estas diligencias de mi reintegro al hogar lo más pronto posible, y que este señor no se meta más conmigo ”.

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad sean ratificadas LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 3, 5, Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL. Acordadas por el Tribunal Quinto de Control y se ratifique el contenido del oficio Nº 5C-3165-2010, al jefe de Investigaciones penales de la policía del Estado Monagas, cursante al folio (30) de la presente causa, a los fines de que den estricto cumplimiento a lo acordado por el tribunal en su debida oportunidad, y dando estricto cumplimiento a lo señalado, en el artículo 87, numeral 3 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LÑA MUJER A UNA VIDA NLIBRE DE VIOLENCIA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la antes referida, es que solicito a ese tribunal se ACUERDE LA CONFIRMACION Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en la referida norma, y en consecuencia ordene la salida del ciudadano: HENRRY MIGUEL ESPINOZA, con el auxilio de la fuerza pública, toda vez que hasta la presente fecha el presunto agresor aun persiste en la permanencia en el hogar común, violentando con ello las medidas de protección y seguridad de las cuales fue objeto, PERPETUANDOSE LA SITUACION DE VIOLENCIA QUE PADECEN EN EL ENTORNO DEL HOGAR, solicitud para la cuál el órgano jurisdiccional deberá considerar las disposiciones de la Ley Orgánica que regula la materia, en especial lo dispuesto en el artículo 100 de la norma in comento, y el principio de celeridad establecido en el ordinal 2 del artículo 8 ejusdem, a fin de proveer lo conducente.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantísta de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado , así como; Acta de entrevista que corre inserta en el folio (44), tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como: ZAIDUVI DEL CARMEN LAYA JIMENEZ y la misma solicitó ser reintegrada a su hogar con sus tres (3) menores hijos, de edades ; 8, 4 y 2. ya que tiene un año y un mes fuera del hogar, y el presunto agresor HENRRY MIGUEL ESPINOZA, continúa en la residencia a pesar de que fue impuesto de las medidas de protección y seguridad,. Tal como consta, en la declaración de la victima que corre inserta en el folio (44). En tal sentido, la LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, en el artículo 87 trata lo relacionado con las Medidas de Protección y Seguridad.- que son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de la denuncia, en el artículo 88, de la misma ley, resalta que las Medidas de Protección y Seguridad serán de aplicación preferente a las establecidas en otras leyes. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 3, 5, 6, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común , independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física Psíquica, Patrimonial o la Libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. En consecuencia se ordena Constituir comisión policial Mixta por Funcionarios de la Dirección de Policía del Estado Monagas y Funcionarios de la Policía del Municipio Piar, para que se cumpla; PRIMERO: La salida del Presunto agresor HENRRY MIGUEL ESPINOZA, residenciado en casa sin número, sector el pinto, entrada la vaquera, del Municipio Piar. El cual deberá retirar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que se niegue a salir del domicilio; agótese la vía de la persuasión y la práctica policial y solo de ser necesario, una vez agotada la vía de persuasión es que podrán solicitar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Monagas la CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA. SEGUNDO: Asimismo se ordena ubicar al la ciudadana víctima ZAUDIVI DEL CARMEN LAYA JIMENEZ, Y A SUS TRES (3) MENORES HIJOS Y REINTEGRARLOS A SU HOGAR UNA VEZ QUE EL MISMO HAYA SIDO DESALOJADO POR EL PRESUNTO AGRESOR, Y GARANTIZAR ESE REINTEGRO AFIANZADO EN LA PROTECCION DE LA CIUDADANA VICTIMA Y DE SUS HIJOS. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia.- 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia se acuerda APOSTAMIENTO POLICIAL POR EL TIEMPO DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS A TRAVES DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS Y CUMPLIDOS ESTOS QUINCE (15) DIAS, INICIAR UN RECORRIDO POLICIAL CONSTANTE, DE ACUERDO AL PLAN OPERATIVO POLICIAL QUE LLEVA LA COMISARIA DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR, MAS CERCANA AL SECTOR EL PINTO, SECTOR BUENA VISTA, CASA SIN NUMERO, POR LA ENTRADA A LA VAQUERA, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424967264 por parte de funcionarios adscritos a la Policía Del Municipio Piar, del ESTADO MONAGAS, en el lugar de residencia de la ciudadana: para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana por un tiempo TRES (3)meses que pueden ser prorrogables ,para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la Diligencias Encomendadas, así mismo se destaca que LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AQUÍ ACORDADAS, se materialicen reserva y bajo la absoluta preservación de la Identificación de la referida ciudadana, de su familia y de su residencia. Líbrense los oficios correspondientes. Y se ratifique el oficio Nº- 5C-3165-2010 de fecha 15 de octubre del año 2010, con el complemento de que actuarán comisión MIXTA, policial por Funcionarios de la Policía del Municipio Piar, del Estado Monagas -así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.

LA JUEZA

ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA