REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004648
ASUNTO : NP01-P-2010-004648
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha lunes veintiuno (21) de febrero de 2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado JAVIER ALEXANDER LÓPEZ, verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía 15 del Ministerio Público Abg. Carmen Cabeza, la defensora Público María Eugenia González, la víctima Doris del Valle Ramos y el imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado JAVIER ALEXANDER LÓPEZ, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad indicó, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Finalmente, solicitó sea admitida la acusación, y se decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido, la Jueza impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien solicitó como punto previo al Tribunal el debido pronunciamiento sobre la admisión de la Acusación Fiscal, a los fines de que su defendido haga uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER LÒPEZ: Asimismo, ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, A EXCEPCIÓN del acta policial de fecha 07-06-10, suscrita por el agente Juan José Idrogo adscrito a la Policía del estado Monagas, y el acta de entrevista de fecha 07-06-10 de la ciudadana Doris del Valle Ramos. Ahora bien, por cuanto el acusado JAVIER ALEXANDER LÒPEZ, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión favorable de la Fiscal y de la víctima, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a JAVIER ALEXANDER LÒPEZ, por el lapso de un año, al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42. Motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Prohibición de realizar algún daño físico a la víctima. 2.) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, debiendo asistir una vez al mes a Alcohólicos Anónimos – Grupo Monagas, ubicado en la Avenida el Ejercito, Diagonal al tanque de guerra - y consignar ante este tribunal constancia de asistencia. De igual forma se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la libertad de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer las causas de Violencia contra la Mujer Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JAVIER ALEXANDER LÒPEZ, venezolano natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 16-06-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MARIA LOPEZ (V) Y JUAN CARABALLO (V), titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.082, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el calle El Valle, casa sin numero, sector La Cruz de la Paloma, a cincuenta metros, Maturín, estado Monagas, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio A EXCEPCIÓN del acta policial de fecha 07-06-10, suscrita por el agente Juan José Idrogo adscrito a la Policía del estado Monagas, y el acta de entrevista de fecha 07-06-10 de la ciudadana Doris del Valle Ramos. Por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JAVIER ALEXANDER LÒPEZ, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Prohibición de realizar algún daño físico a la víctima. 2.) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, debiendo asistir una vez al mes a Alcohólicos Anónimos – Grupo Monagas, ubicado en la Avenida el Ejercito, Diagonal al tanque de guerra - y consignar ante este tribunal constancia de asistencia. De igual forma se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la libertad de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días, y así se decide. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Raiza Mejía
|