REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006908
ASUNTO : NP01-P-2010-006908



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Integral Indígena del Estado Monagas, mediante la cual requiere el cese de la Medida que restringe la Libertad de su defendido ciudadano JOSE RAFAEL RONDON CARIPE, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el 29 de Agosto de 2010 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el Defensor del acusado JOSE RAFAEL RONDON CARIPE alega lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a criterio de quien a quien decide no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Preventiva Privativa Judicial del Libertad que fuera decretada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en su oportunidad procesal correspondiente por encontrarse llenos los extremos a que se contrae los artículos 205 y 251 de la norma adjetiva penal y ASI SE DECLARA.


Así mismo, esta Juzgadora considera que se encuentra latente el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele al acusado de autos supera los 10 años de prisión, de encontrarse Culpable en el Juicio Oral.
En consecuencia, por las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor AQUILINO RODRIGUEZ, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión y por encontrase llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase. Líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECIOCHO (18) DÍAS del mes de Febrero de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DULCE MARIA LOBATON


LA SECRETARIA

ABG. YOMAIRA PALOMO