REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000062
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 15-02-2011 en, la cual acordó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Tentativa de Robo Agravado, a tal efecto el Tribunal observa:


La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 03-06-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, Zona Policial No 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio tres, en la cual el día 02-06-2010, donde siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje en la Urbanización Pedro León Torres de esta ciudad, observaron a un ciudadano forcejeando con dos jóvenes quienes al notar la presencia policial huyen en veloz carrera y al entrevistarse con el informante del hecho indicó que los jóvenes con quien forcejeaba quisieron robarlo amenazándolo de muerte con arma de fuego, y procedieron a rastrear el área y a cien metros detuvieron a la joven reconocida por el informante y siguieron en procura de visualizar al joven masculino y es entonces cuando ven un vehículo marca chevrolet modelo Marabú, color blanco donde se desplazaban cuatro jóvenes y se les dio la voz de alto, dicho carro era conducido por un adolescente de nombre Granadillo Túa Miguel Daniel de 15 años de edad, reconocido por el denunciante como su agresor y al realizar una revisión al vehículo se localizó oculto debajo del asiento del conductor un facsimil tipo pistola color niquelado cacha de color negro, el resto de los jóvenes aprehendidos quedaron identificados como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXtodos adolescentes. En fecha 04-06-2010, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes acordando el Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal de Adolescentes el procedimiento ordinario por el delito de Tentativa de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, donde se le impuso medidas cautelares a los adolescentes Miguel Daniel Granadillo Túa la medida de presentación periódica en el tribunal y a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX la medida de quedar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Barquisimeto.
En audiencia celebrada fecha 28 de Julio de 2010 el Tribunal Control No 2, acordó mantener la medida cautelar a la adolescente cambiando como sitio encargado de su cumplimiento al Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigo y de acudir una vez al mes a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de Carora. En audiencia celebrada en fecha 10-09-2010 el Tribunal A quo, acodó sustituir las medida antes impuestas por la establecida en el artículo 582 literal b donde la adolescente permanecería durante sesenta (60) días como medida de aseguramiento en el Centro Socio Educativo Barquisimeto ordenándose a la representante legal de la adolescente su traslado voluntario, y al comunicarse con dicho centro el Tribunal fue informado de que la adolescente no ingresó a la institución, declarado el Tribunal en fecha 04-10-2010 en rebeldía a la adolescente ordenando su ubicación la cual fue ratificada en fecha 11-11-2010, siendo aprehendida en fecha 18-11-2010, fijándose la audiencia para oír a la adolescente imputada el día 19-11-2010 en la cual el Tribunal a quo resolvió haciendo uso del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando como medida de aseguramiento el ingreso de la adolescente al Centro Socio Educativo Barquisimeto por el lapso de tres (03) meses, decisión esta que fue apelada por la Defensora Pública de Adolescentes, decidiendo en fecha 26-01-2011, la Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declarar con lugar la apelación interpuesta por la Defensa y anular de oficio el fallo dictado en fecha 19-11-2010, ordenando su remisión a un Tribunal de Control Sección Adolescentes distinto al que conoció de la causa a los fines de realizar la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 07-02-2011, por el Tribunal en funciones de Control No 1 de estas Sección Penal de Adolescentes se avoca al conocimiento de la causa, fijándose la audiencia para el día 10-02-2011, la cual no se celebró por no ser efectivamente trasladada la adolescente, fijándose la audiencia para el día 15-02-2011
DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA.

En el día de hoy, 15-02-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 24º del Ministerio Público, la adolescente Verónica Beatriz Meléndez Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.678, fecha de nacimiento 26-09-1995, de 15 años de edad, hijo de Aleida Sánchez y Bernardo Meléndez, residenciada en la calle Sucre, con calle Monagas, casa s/n, de bloques, cercada con alambres, cerca de la Quebrada, teléfono 0252-4447427, Carora Municipio Torres, Estado Lara, su progenitora y la Defensora Publica de Adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio al acto el Juez explicó a la adolescente imputada el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso de su derecho a ser oída y del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el adolescente expuso: Si, salgo de aquí si Dios quiere, voy a portarme bien, con mi mamá y la orden que me de el Tribunal yo, la cumplo. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso de que en vista de que se va a cumplir el lapso de tres meses se le imponga a la adolescente la medida de cautelar establecida en el artículo 582, literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que quede sometida al cuidado y vigilancia de su madre y de la institución Fray Luís Amigo, por su parte la Defensora Pública de Adolescentes se opuso la petición fiscal y que en su lugar se le imponga las medida cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y se presente periódicamente ante el Tribunal y asimismo se fije la audiencia del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y se expida copia de la de la decisión de la Corte de Apelaciones.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal de Control No 2, observa que en fecha 03-06-2010 la Fiscalía 24 del Ministerio Público, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de las actuaciones realizadas en fecha 02-06-2010, por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Carora, Estado Lara cuando siendo las 10:15 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje verificaron que una persona forcejeaba con dos jóvenes quienes al notar la presencia policial huyen del sitio y el informante del hecho manifestó a los funcionarios policiales que estos quisieron robarlo amenazándolo de muerte con un arma de fuego y al rastrear el sitio lograron la aprehensión de la adolescente así como de otros que fueron localizados en un automóvil marca chevrolet modelo marabú de color blanco quienes fueron señalados por el informante de ser sus presuntos agresores, lográndose su aprehensión y en donde el Ministerio Público en la audiencia de presentación celebrada en fecha 04-06-2010, precalificó el hecho como Tentativa de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

Ahora bien al revisar la presentes actuaciones que conforman el hecho por la fue imputada la adolescente y estando además por cumplir los tres de la medida de prisión preventiva impuesta este Tribunal de Control anterior, considera este operador de justicia que la misma puede ser evitada razonablemente por otras medidas cautelares menos gravosas para mantenerla vinculada al proceso y no sustraerse de la investigación seguida en su contra estimando decretar cese de dicha prisión preventiva y sustituirla por otras menos gravosa que consistirían en someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora la ciudadana Aleida María Sánchez de Meléndez y de presentarse cada quince días ante el Tribunal, afirmándose en consecuencia el principio de ser juzgada en Libertad de acuerdo a lo previsto en los artículos 37 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por otra parte se ordena fijar para el día 22-02-2011 la audiencia de plazo prudencial y dejar sin efecto la orden de ubicación librada contra la adolescente y acordar la copia a la defensa de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Sala Única Sección Adolescentes.
DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes impone a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la medidas cautelares de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Aleida María Sánchez de Meléndez y de presentarse ante el Tribunal cada 15 días. Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a sus obligaciones como imputada tal como lo prevé el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación librada contra la adolescente librado oficio a la Comisaría Policial de Carora del Municipio Torres Estado Lara.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario