REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de febrero de 2011
200° y 152°
ASUNTO: DP11-R-2010-000360
ACTA
PARTE ACTORA: VIVIANA BOUSTANIES DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.953.928
PARTE DEMANDADA: PLITEX CENTRO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.027.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: QUIRO RAFAEL ARVELÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-
En el día de hoy miércoles, veintitrés (23) de febrero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado QUIRO RAFAEL ARVELÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PLITEX CENTRO, C.A., contra auto dictado en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada E. Milene Briceño y el Alguacil Marco Linares, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora. En virtud de la Incomparecencia de la parte demandada y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte pautada para este día a las 9:30 a.m.; este Tribunal declara de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: DESISTIDO, el recurso ejercido contra la decisión indicada supra. Remítase el presente expediente y copia certificada de la presente acta, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO.
JFMN/EMB.
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