REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : DP11-R-2011-000011
PARTE ACTORA: El ciudadano RAMON ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.260.478, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos.
PARTE DEMANDADA: La empresa PRAXAIR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.656.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por PAGO DE INDEMNIZACIONES LABORALES Y CIVILES, DERIVADAS DE ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL CAUSADA POR CONDICIONES DISERGONÓMICAS DE TRABAJO, que sigue el ciudadano RAMON ERNESTO DIAZ en contra de la empresa PRAXAIR DE VENEZUELA, C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó en fecha 07 de enero del 2011, auto de admisión de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 25 de enero del 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido, por la parte demandada, en contra del auto dictado por el referido Tribunal en fecha 07 de enero del año 2011.
En fecha 02 de febrero del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y apelante, declarándose SIN LUGAR el recurso de apelación.
Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por la apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte demandada, el cual fue declarado Sin Lugar, en fecha 02 de febrero del 2011, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.
DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA:
Apela del auto de fecha 07 de enero del 2011, expresamente de la negativa de admisión de la prueba audiovisual producida conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas, de la prueba de exhibición de documentos en poder de terceros, y de la prueba de informes dirigida al Centro de Mejoramiento para la Salud C.A., y denunció, el apelante, la falta de fundamentación legal, en todos los casos señalados, de su decisión, al no declarar su ilegalidad, o su impertinencia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Vistos los alegatos de la parte demandada, esta Alzada hace las siguientes consideraciones: Cierto, como lo denuncia el recurrente, que la a quo no declaró, en forma expresa, ni ilegales, ni impertinentes, las pruebas promovidas.
Ahora buen, sin entrar a analizar cada una de las denuncias formuladas por la parte apelante, por estimarlo innecesario; del análisis del escrito de promoción de pruebas, y de lo manifestado por el abogado de la parte demandada en la audiencia oral de apelación, se tiene, que el objeto de las mismas estaba dirigido a demostrar al Juez de la causa que la enfermedad ocupacional invocada por el demandante no se derivó de las actividades que este ejecutaba en su trabajo, resultando entonces que las mismas son improcedentes, porque nada aportan a la solución de la controversia, cuyo objeto es la declaratoria de si procede, o no, el pago de las indemnizaciones demandadas, pero nunca sobre la naturaleza de la enfermedad ocupacional invocada, cuya calificación está atribuida al Instituto Nacional de Prevención , Salud , y Seguridad Laborales (INPSASEL) de conformidad con lo contemplado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).
Por lo anteriormente planteado, esta Alzada considera no procedentes las defensas opuestas por la parte demandada, razón por la cual se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YRALBA MORENO VALERO, Inpreabogado N° 121.538, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa PRAXAIR VENEZUELA, C.A., en contra del auto de fecha de 07 de enero del 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado en su contra por el ciudadano RAMON ERNESTO DIAZ RORIGUEZ, por PAGO DE INDEMNIZACIONES LABORALES Y CIVILES, DERIVADAS DE ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL CAUSADA POR CONDICIONES DISERGONÓMICAS DE TRABAJO. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO de fecha 07 de enero del 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se condena en costas a la parte demandada y apelante, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. E. MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. E. MILENE BRICEÑO
JFMN/EMB/meh
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