REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001520

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA BONIFACIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.856.831

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA Y NELSON PINEDA, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 49,108 Y 85.833

PARTE DEMANDADA: EL GIGANTE, C.A
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO VARGAS CH, ISVIEL RODRIGUEZ SUGMA BORGES Y JOAN MARRERO JIMENEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no 116.972 Y54.806 Y 113.346 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 16 de febrero de 2011 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición parte actora MARIA BONIFACIA LOPEZ y en su condición de de Apoderado de la trabajadora PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES NELSON PINEDA, y por la parte demandada EL GIGANTE C. A comparece en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandada LEONARDO VARGAS CH, con poder de la Empresa ADIESTRAMIENTO DE PERSONAL 2005 C.A., el cual cursa a los autos, y alego que la empresa el GIGANTE C. A. no existe como empresa y que su representada asume la relación con la trabajadora como patrono sustituto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto. Ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO alcanzando dicho acuerdo la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), suma de dinero ésta que será cancelada en este acto mediante Cheque signado con el Número V.- 0134-0986-23-9863005573, contra la Entidad Financiera Banesco, a favor de la Ciudadana: María Bonifacia López, dicho monto mediado en este proceso comprende los conceptos demandados en el presente proceso mas lo referente a las prestaciones del trabajador en razón de que existe ya cancelados anticipos de las mismas mas las utilidades correspondiente a la fecha de culminación de la relación laboral . En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y esta conforme con los conceptos y los montos determinados. La representación de la parte demandada, vale decir, la sociedad mercantil ADIESTRAMIENTO DE PERSONAL 2005 C.A., quien asumió cada uno de los derechos laborales que le corresponden a la parte demandante, por vía de sustitución patronal, manifiesta su compromiso de ayudar y colaborar con todos los documentos que necesite la parte actora, Ciudadana: MARIA BONIFACIA LOPEZ, arriba identificada, para que gestione ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales todo lo referente a su inscripción en el mismo, beneficios sociales y cotizaciones correspondientes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda anexar a la presente acta copia del Cheque que recibe la parte demandante. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. Magaly S. Bastía Celáz

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ______________

LA PARTE DEMANDANTE: ___________________________


EL APODERADO JUDICIAL Y EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA:

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LA SECRETARIA,

Abg. Loida Carvajal G.