REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000179
ACTA
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO BELLO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.853.427
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE PINEDA GOLLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 85.833- PROCURADOR DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS INTEGRALES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILMA BETTY ROSS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.698
MOTIVO: Accidente de Trabajo
En el día de hoy, jueves diez y siete (17) de febrero del 2011 siendo las 11:00 a.m., comparecen las partes supra identificadas a la audiencia preliminar en estado de prolongación fijada para el día de hoy. Acto seguido, la Ciudadana Jueza declaró abierto el acto, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, demandados en este asunto así como las prestaciones sociales que corresponden al trabajador y demás derechos laborales, ya que el trabajador manifiesta no querer seguir prestando servicios de carácter laboral para la demandada. Dicho conceptos que ofrece pagar se discriminan de la siguiente manera: 1.) Por Concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: 1.) Bono Único por la cantidad de Bs. 350,00; 2.) Utilidades: Bs. 4.266,oo; 3.) Vacaciones y Bono Vacacional por la cantidad de Bs. 10.366,38; 4.) Antigüedad Bs. 5.350,oo y; 5.) Una bonificación especial por cualquier diferencia que pudiera existir en el cálculo de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 9.667,62, lo cual arroja un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). 2.) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) que corresponde a los conceptos demandados especificados en el libelo de la demanda. Asimismo la representación de la parte demandada manifiesta realizar éste pago de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 20.000,00 que materializará y consignará el día martes 22 de febrero de 2011 en el presente asunto; un segundo pago que consignará el día 16 de marzo de 2011 en el presente asunto por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) ; un tercero pago que consignará el día 18 de abril de 2011 en el presente asunto por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y un cuarto y último pago que consignara el día 16 de mayo de 2011 en el presente expediente por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). En este estado, la parte actora Ciudadano: JAVIER ANTONIO BELLO DUQUE, arriba identificado, a través de su apoderado judicial, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, ya que manifestó su voluntad de no continuar la relación de trabajo con su patrono, declarando a su vez que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole, de igual manera la parte actora manifiesta no querer seguir prestando sus servicios para la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía C.
La Parte Actora y su Abogado Apoderado
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Loida Carvajal
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