REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO : DP11-L-2010-001767
ACTA
PARTE ACTORA :FANNY ESKENAZI DE MURGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAAMON ELOI MUGUERZA BLANCO-PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES SILVA OROPEZA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO CON EL N° 45.190
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 18 de febrero de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en estado de prolongación, en el juicio que por FANNY ESKENAZI DE MURGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-13.571.186, representada y asistida por el Abogado RAAMON ELOI MUGUERZA BLANCO, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Aragua, como consta de poder que cursa a las actuaciones, en contra de la Empresa Mercantil DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., quien comparece su apodera judicial Ciudadana MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 45.190, según consta de Instrumento Poder debidamente notariado que cursa a los autos. Acto seguido, la Ciudadana Jueza declaró abierto el acto, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.100,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, demandados en este asunto así como las prestaciones sociales que corresponden al trabajador y demás derechos laborales. Dicho conceptos que ofrece pagar se discriminan de la siguiente manera: 1.) Por Concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, oo) y 2.) La cantidad de DOCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 12.100, oo) por concepto de salarios caídos, lo cual suma un de total VEINTIDOS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.100,00), Asimismo la representación de la parte demandada manifiesta realizar un pago único que materializará y consignará el día miércoles 30 de marzo de 2011 en el Tribunal. En este estado, la parte actora Ciudadana: FANNY ESKENAZI DE MURGA, arriba identificada, a través de su apoderado judicial, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando a su vez que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas de manera libre y sin constreñimiento alguno, y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía C.
La Parte Actora y su Abogado Apoderado
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Loida Carvajal
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