REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO: DP11-L-2011-000246
ACTA

PARTE DEMANDANTE: LUIS MANUEL JARDIM, titular de la cédula de identidad N° V- 6.312.219

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PAUL ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.180

PARTE DEMANDADA: MILDRED CAROLINA CHIAVAROLI TRUJILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.235.625

ADOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ROSA GIL inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.802

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy, 22 de febrero de 2011, siendo las 09:00 a.m., comparecen la parte actora LUIS MANUEL JARDIM, titular de la cédula de identidad N° V- 6.312.219 y su abogado asistente ANGEL PAUL ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.180, y la parte demandada MILDRED CAROLINA CHIAVAROLI TRUJILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.235.625 debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA ROSA GIL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.802. Las partes identificadas, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia y de renunciar de manera libre y espontánea al lapso de comparecencia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia especial. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la cual ofrece pagar de la siguiente manera: La cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mediante un cheque de gerencia distinguido con el No. 32030195, por la suma de Bs.6.000,00 Bs., a nombre de LUIS MANUEL JARDIM DE CANHA emitido contra la cuenta corriente No. 0105-0718-92-2718030195 contra la entidad financiera Banco Mercantil y la suma de Bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000,00) en dinero efectivo y de curso legal, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que son demandados en el presente asunto. En este estado, la parte actora debidamente asistido del abogado anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Acto seguido, se deja constancia que la cantidad acordada entre las partes la recibe el trabajador en este mismo acto en, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 09:30 a.m. de hoy 22 de febrero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía C.




La Parte Actora y su Abogado Asistente




Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,


Abg. Loida Carvajal