REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001313
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad No 6.861.145.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el 95.740
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LADERA OSIO abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 122.063
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 24 de febrero de 2011 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora KARINA CORONEL y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada ENRIQUE LADERA OSIO, como consta de documentos poderes que cursa a las actuaciones los cuales tienen plenamente facultades de sus poderdantes para convenir y transigir en el presente proceso. Las representaciones judiciales de las partes, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia y de manera anticipada a la hora fijada por el Tribunal, todo lo cual es acordado conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación judicial de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), la cual cancelará en dos partes iguales y de la siguiente manera: La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINTINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) que manifiesta cancelar en fecha 20 de abril de 2011 y; otro pago por la cantidad VEINTISIETE MIL QUINTINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00 para ser cancelada en fecha 26 de mayo de 2011, todos los pagos se realizaran en la Sede del Tribunal en las fechas indicadas. En este estado, la representación judicial de la parte actora anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando a su vez que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral de su representado, no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas de manera libre y sin constreñimiento alguno, y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto, la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste autos el último de los pagos acordados. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:30 a.m. de hoy 24 de febrero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía C.
La Apoderada Judicial de la parte actora:
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada:
La Secretaria,
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