REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
Maracay,  28  de febrero  de 2011
 
   200° y 151°
 
 
 
 
 
ASUNTO: DP11-L-2011-000246
 
ACTA
 
	
 
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE IRIARTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.870.695
 
 
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 135.763
 
 
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MIXTOS PROMIX C.A. 
 
ABOGADO APODERADO  DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA,    inscrito en el Inpreabogado bajo el No.  78.623
 
 
MOTIVO:   ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
 
 
En el día de hoy,  28  de  febrero de 2011,  siendo las 09:00 a.m., comparecen la parte actora  JESÚS ENRIQUE IRIARTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.870.695 y  su abogado asistente RICARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 135.763, y por la parte demandada PRODUCTOS MIXTOS PROMIX C.A comparece su representación judicial  el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA,    inscrito en el Inpreabogado bajo el No.  78.623, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 03 de marzo de 2007, anotado bajo 82, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria y que consigna en este acto a efectus videndi, dejando una copia del mismo previa la certificación de la Secretaria, dándose por notificado en este acto de la presente demanda de acuerdo con el auto de admisión de fecha 25 de febrero de 2011.  Acto seguido, las partes   identificadas, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia y de renunciar de manera libre y espontánea al lapso de comparecencia, solicitando en consecuencia  la celebración de la audiencia especial. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo  los artículos 26 y 257 constitucionales,  lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia  del  acuerdo efectuado  entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La   parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS  (Bs. 25.143,27),  a favor del actor,  pagadera mediante un (1) Cheque un cheque de gerencia distinguido con el No. 09637939 emitido contra la cuenta corriente No.  01040081350810010533 de la empresa demandada  la entidad financiera Banco  Venezolano de Crédito, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el  trabajador,  y que son demandados en el presente asunto. En este estado, la parte actora debidamente asistido del abogado anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Acto seguido, se deja constancia que la cantidad acordada entre las partes la recibe el trabajador en este mismo acto en, y a su vez  declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a  deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente  se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.   Dándose por cerrado el acto a  09:30 a.m. de hoy 28 de febrero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
La Juez,
 
 
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez 
 
 
 
 
 
 La Parte Actora y su Abogado Asistente 
 
 
 
 
 
                                                  Apoderado Judicial de la Parte Demandada
 
 
                                                            
 
                                               
 
                                                     La Secretaria,
 
                                                  Abg. Loida Carvajal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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