REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de febrero de 2011
200° y 151°


ASUNTO: DP11-L-2011-000246
ACTA

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE IRIARTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.870.695

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 135.763

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MIXTOS PROMIX C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.623

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy, 28 de febrero de 2011, siendo las 09:00 a.m., comparecen la parte actora JESÚS ENRIQUE IRIARTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.870.695 y su abogado asistente RICARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 135.763, y por la parte demandada PRODUCTOS MIXTOS PROMIX C.A comparece su representación judicial el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.623, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 03 de marzo de 2007, anotado bajo 82, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria y que consigna en este acto a efectus videndi, dejando una copia del mismo previa la certificación de la Secretaria, dándose por notificado en este acto de la presente demanda de acuerdo con el auto de admisión de fecha 25 de febrero de 2011. Acto seguido, las partes identificadas, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia y de renunciar de manera libre y espontánea al lapso de comparecencia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia especial. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 25.143,27), a favor del actor, pagadera mediante un (1) Cheque un cheque de gerencia distinguido con el No. 09637939 emitido contra la cuenta corriente No. 01040081350810010533 de la empresa demandada la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que son demandados en el presente asunto. En este estado, la parte actora debidamente asistido del abogado anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Acto seguido, se deja constancia que la cantidad acordada entre las partes la recibe el trabajador en este mismo acto en, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 09:30 a.m. de hoy 28 de febrero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez




La Parte Actora y su Abogado Asistente




Apoderado Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria,
Abg. Loida Carvajal