REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de febrero de 2011
1200° y 151°

ASUNTO : DP11-S-2010-000450
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:DP11-S-2010-000450

PARTE OFERENTE: PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (PISICA).

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, INSCRITA EN EL INPREABOAGADO BAJO EL N°: 85.678

PARTE OFERIDA: ROBERTH GERMAN PEREZ PEREZ, ASISTIDO POR LA ABOGADO EN EJERCICIO PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 48.879


MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy miércoles 09 de febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m, comparecen el ciudadano ROBERT GERMAN PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No.12.569.515, asistido por la abogado PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abajo bajo el No.48.879, parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente la abogado LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abajo bajo el No. 85.678, condición de apoderada judicial de la empresa PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (PISICA), como consta en instrumento poder que cursa al folio 05 y 06 respectivamente del presente asunto, y solicitan a la Ciudadana Jueza la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un arreglo amistoso y beneficioso para ambas partes, renuncian al término de comparecencia. Acto seguido, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano ROBERT GERMAN PEREZ PEREZ, ya identificado, acepta retirar el monto consignado por la parte oferente el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.0175-0061-90-0060559118 aperturada a su favor, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.939,78), más los intereses que se hayan generado hasta el día de hoy por parte de la Entidad financiera Banfoandes, y así mismo oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado y la forma de pago. Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara: PRIMERO: concluida el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por éste Tribunal. SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: se ordenara el cierre y archivo del expediente. CUARTO: Se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para que entregue al oferido la libreta de ahorro. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Líbrese Oficio Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
La Juez,

Abg. Magaly Sofía Bastía Celáz

Los presentes,
Oferente:

ROBERT GERMAN PEREZ PEREZ

Abg. Asistente:PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO


LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA
Apoderada Judicial de la parte oferida

La Secretaria,
Loida Carvajal