REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de Febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000560

PARTE ACTORA: ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.3.744.260.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.833.

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTOS Y GRUAS TURMERO S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.65.696.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.3.744.260 y su abogado asistente NELSON PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.83, y por la demandada ESTACIONAMIENTOS Y GRUAS TURMERO S.R.L, el abogado RODOLFO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.65.696 carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 109 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador actor la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00), la cual será pagado el día 14-02-2011 la cantidad de Bs.15.000,00, mediante cheque a nombre del trabajador actor y en fecha 31-03-2011 la cantidad de Bs.2000,00, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11:00 a.m, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos demandados. El trabajador NICOLAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.3.744.260, debidamente asistido de abogado abogadas, manifiestan que están conforme con el monto, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y nada que reclamar por los conceptos demandados.