REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001790

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS GREGORIO PEREZ PALMA, titular de la cédula de identidad No.V-7.198.537.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.482.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.338.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS GREGORIO PEREZ PALMA, titular de la cédula de identidad No.V-7.198.537 y su abogada asistente TIBISAY DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.482 y por la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, el abogado JOSE CORDOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.338, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 60 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. . En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la transacción, la cual presento en este acto constante de siete folios, debidamente firmada donde el trabajador actor recibe la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.282.078,43), el cual es entregado mediante dos cheques No.12263449 y 31263450, de fecha ocho de febrero 2011, ambos de la cuenta corriente No.01050061341061285510 contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador actor, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos discriminados en el libelo. El trabajador JESUS GREGORIO PEREZ PALMA, titular de la cédula de identidad No.V-7.198.537 y su abogada asistente, manifiestan que están conformes con el monto y reciben los instrumentos mercantiles arriba identificados, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y por ende nada que reclamarle por los conceptos demandados.