REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001810

PARTE ACTORA: ciudadana YARELIS DELIANA YRUMBE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.19.594.406.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAAMON MUGUERZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.975.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHHONALD IRAIDE FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.113.860.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen la ciudadana YARELIS DELIANA YRUMBE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.19.594.406 y su abogado RAAMON MUGUERZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.975, y por la parte demandada BUHOS ON LINE C.A, el abogado JHHONALD IRAIDE FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.113.860, quien presenta instrumento donde consta su representación. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES (Bs.2.640,43), el cual será entregado mediante cheque en fecha 14 de marzo 2011, a nombre de la trabajadora actora, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos a las 9:00 a.m, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos discriminados en el libelo. La trabajadora YARELIS DELIANA YRUMBE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.19.594.406 y su abogado RAAMON MUGUERZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.975, manifiestan que están conformes con el monto, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que reclamarle a la empresa por los conceptos demandados.