REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000903

PARTE ACTORA: ciudadana EVELYN DEL VALLE CANO TELLES, titular de la cédula de identidad No.V-10.549.969.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUANA ESCOBAR y ANIBAL ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.098 y 49.637.

PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.13.758.

MOTIVO: enfermedad profesional y accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana EVELYN DEL VALLE CANO TELLES, titular de la cédula de identidad No.V-10.549.969 y sus abogados apoderados como consta del instrumento poder inserto al folio 46 de los autos y por la parte demandada SERVIPORK C.A, el abogado ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.13.758, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 70. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), la cual será pagado en un solo cheque a nombre de la trabajadora actora en fecha 3-03-2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 a.m, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos demandados. La trabajadora EVELYN DEL VALLE CANO TELLES, titular de la cédula de identidad No.V-10.549.969 y sus abogados JUANA ESCOBAR y ANIBAL ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.098 y 49.637, manifiestan que están conforme con el monto, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y nada que reclamar por los conceptos demandados.