REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000974
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ALBERTO AGREDA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No.13.271.523.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MESA REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.402.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RADIOFONICAS FM 96,5 S.A, UNION RADIO MEDIOS C.A y ADMINISTRADORA UNION RADIO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PAUL ABRAHAM, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.9.396.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE ALBERTO AGREDA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No.13.271.523 y su abogado JUAN MESA REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.402 y por la parte demandada INVERSIONES RADIOFONICAS FM 96,5 S.A, UNION RADIO MEDIOS C.A y ADMINISTRADORA UNION RADIO C.A, sociedades anónimas domiciliadas en Caracas, e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-02-1989, bajo el No. 48, Tomo 35-A-Pro; en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5-11-2008, bajo el No.96, Tomo 1920 A; y, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25-11-1994, bajo el No. 04, Tomo 167-A-Pro, respectivamente, representadas por el abogado PAUL ABRAHAM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.396, carácter que consta de los instrumentos poderes otorgados ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta, del Estado Miranda, los cuales cursan insertos a los folios 99, 103 y 107. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la transacción, mi representada en lo sucesivo denominadas LAS DEMANDADAS; a los fines de dar por terminado el presente juicio de reclamo de diferencia de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos laborales, así como para precaver cualquiera otro eventual juicio futuro entre ellas, ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL conforme lo autoriza el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 1.713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regida y determinada por las cláusulas siguientes: TÍTULO I: DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. CLÁUSULA 1ª: DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA.- EL DEMANDANTE afirma en el libelo de demanda que: LAS DEMANDADAS son solidariamente responsables frente a él en relación a su contrato de trabajo; que prestó servicios de naturaleza laboral para “la radioemisora La Mega 96.5 FM de Maracay” ubicada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua (Inversiones Radiofónicas FM 96.5 S.A.), con el cargo de “Locutor y Ejecutivo de Ventas”. EL DEMANDANTE afirma en el libelo que su contrato de trabajo tenía las siguientes características, particularidades, condiciones, derechos y especificidades, a saber: a) Que se inició el 1º de octubre de 1999 y terminó por renuncia el 20 de enero de 2010; b) Que estuvo sometido a diferentes horarios de trabajo durante el tiempo que duró la relación laboral; c) Que el último salario devengado como locutor fue de Bs.550 mensuales; d) Que además del salario antes especificado, también devengó en forma regular comisiones por ventas de espacios publicitarios, siendo la última comisión devengada, en el año 2010, la cantidad de Bs. 1.344 mensuales derivada de la publicidad radial difundida para el negocio denominado “Pizza Mía”; e) Que LAS DEMANDADAS le pagaron, al término de la relación laboral, la suma total de Bs. 5.201,84; f) Que su liquidación de prestaciones sociales fue insuficiente, pues no tomó en cuenta, como parte del salario base de cálculo, las comisiones que devengó por venta de espacios publicitarios. En vista de lo anteriormente narrado EL DEMANDANTE exige en el libelo, a LAS DEMANDADAS, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, el pago de las siguientes cantidades de dinero:
CONCEPTOS:
1.-Vacaciones y Bono Vacacional
(artículos 219 y 223)………………………………………….Bs. 15.258,45
2.- Utilidades (art. 174)……………………………………….Bs. 8.595,74
3.- Prestación de Antigüedad (art.108) +intereses…….Bs. 81.023,58
4.- Salarios diferidos………………………………………….Bs. 9.600,00
5.- Remanente de Utilidades 2010…………………………Bs. 1.164,00
Sub-Total :………………………………………………………Bs. 115.641,77
DEDUCCIONES:
a) Adelanto de Prestaciones Sociales+ intereses….Bs. 1.370,00
b) Monto recibido (por liquidación)……………………Bs. 5.201,84
TOTAL DEMANDADO:…………………………………………Bs. 109.069,93
El fundamento de la demanda del actor estriba en el alegato que hace, en virtud del cual su liquidación de prestaciones sociales ha debido hacerse no sólo tomando en cuenta la remuneración percibida por su actividad de locutor, sino también las comisiones derivadas de la venta de espacios publicitarios, concepto éste último que, según su criterio, forma parte del salario base para el cálculo de sus prestaciones y beneficios sociales. Por su parte, LAS DEMANDADAS rechazan en todas y cada una de sus partes la pretensión económica reclamada por el actor, toda vez que: a) EL DEMANDANTE únicamente fue contratado para prestar servicios de manera dependiente y por cuenta de LA DEMANDADAS como LOCUTOR, por lo que es falso que dentro de su contrato de trabajo existiese la obligación de prestar servicio como “Ejecutivo de Ventas”; b) EL DEMANDANTE sólo percibió como salario, la contraprestación económica correspondiente a la labor de locutor, y que las comisiones no fueron percibidas por su contrato de trabajo como locutor, sino que fueron percibidas por su agencia de publicidad “PASSPORT PUBLICIDAD” con ocasión de contratos de venta de espacios publicitarios, es decir, producto de actividades mercantiles independientes y ajenas de la relación de trabajo; c) Las diferencias de prestaciones y beneficios sociales exigidas por EL DEMANDANTE, son total y absolutamente improcedentes por cuanto los supuestos salarios o remuneraciones que ha utilizado para calcularlas son erróneos e improcedentes, ya que como se indicó, las comisiones por espacios publicitarios no son salario; d) Es improcedente en derecho y por ello se rechazan en todas y cada una de sus partes los petitorios de indexación y de costas y costos, incluyendo honorarios de abogados. En efecto, los petitorios de indexación, costas, costos y honorarios de abogado son improcedentes, por cuanto LAS DEMANDADAS no adeudan las cantidades de dinero exigidas por EL DEMANDANTE por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro, además de que, no existe sentencia definitivamente firme que le ordene a LAS DEMANDADAS realizar algún pago a EL DEMANDANTE, por esos supuestos conceptos. CLÁUSULA 2ª: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECÍPROCAS CONCESIONES.EL DEMANDANTE, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LAS DEMANDADAS expuestos en la Cláusula 1ª, concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de la totalidad de los derechos alegados por él en el libelo de demanda y en este escrito de transacción. Adicionalmente reconoce que, aún cuando obtenga la victoria en el fallo que pueda dictar en primera instancia el tribunal de juicio, lo que a su entender le generaría una presunción de verosimilitud de los derechos por él alegados, también acepta que dicho dispositivo puede ser adverso y/o modificado por la instancia superior en su perjuicio. En fin, EL DEMANDANTE declara que ha decaído su interés jurídico en mantener su posición procesal inicial en este juicio lo que motiva este acuerdo transaccional. En igual orden, LAS DEMANDADAS alegan tener motivos similares para allanarse a celebrar la presente transacción, ya que así como existen petitorios improcedentes y contrarios a derecho, también se exigen en el libelo y en este documento petitorios que eventualmente pudiesen ser procedentes y ajustados a la ley. En virtud de lo expuesto, EL DEMANDANTE transige con LAS DEMANDADAS en aceptar, una cantidad de dinero menor a las reclamadas en el libelo y en este documento, con la cual se da por enteramente satisfecha la totalidad de sus reclamos presentes y futuros sobre el objeto de esta transacción. Por su parte LAS DEMANDADAS, modifican su posición original de rechazo total y absoluto de las pretensiones de EL DEMANDANTE y aceptan formular en forma transaccional, una propuesta económica que haría efectiva inmediatamente, en el caso de que EL DEMANDANTE la acepte. Dicho lo anterior, a objeto de terminar el presente litigio, así como de precaver reclamaciones futuras y mediante mutuas o recíprocas concesiones, LAS DEMANDADAS, sin perjuicio de sus defensas y alegatos expuestos en este documento, convienen en pagar en este acto a EL DEMANDANTE, por vía transaccional, una cantidad de dinero adecuada y razonable, y a tal efecto ofrece la suma total de DOCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 12.096,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE tanto en el libelo de la demanda, como en la Cláusula Primera del presente documento y que se dan aquí por reproducidos, así como por los eventuales conceptos de intereses compensatorios y/o moratorios, la indexación judicial y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación de trabajo indicada en el libelo y resumida en este documento. La antes indicada cantidad de dinero sería pagada en este acto, contra las facturas Nos.0067, 0068 y 0069 de esta misma fecha. EL DEMANDANTE visto el ofrecimiento transaccional realizado por LAS DEMANDADAS, lo acepta en todas y cada una de sus partes, términos y demás condiciones. Por tanto, declara expresamente EL DEMANDANTE: i) Haber recibido de LAS DEMANDADAS la suma de Bs.6.272,00 en tres (3) partidas que le fueron pagadas en el año 2010 por Inversiones Radiofónicas FM 96.5, S.A., como se desprende de las facturas números 0026 del 25-02-2010; 0027 del 30-03-2010 y 0031 del 31-05-2010; ii) Recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 12.096,00), representada en cheque No Endosable que EL DEMANDANTE autoriza que se emita a nombre de su agencia de publicidad PASSPORT PUBLICIDAD, librado contra la cuenta corriente Nº 0191 0098 78 2198025639 de Inversiones Radiofónicas 96.5 S.A. en el Banco Nacional de Crédito, de fecha 15 de febrero de 2011 distinguido con el número 87601528 ; y, iii) Que la suma de dinero convenida de común y mutuo acuerdo por las partes, como fórmula transaccional para poner fin a este litigio, y a cualquier otro reclamo actual o futuro derivado, directa o indirectamente del contrato de trabajo que vinculó a las partes, cubre, sin que la enumeración sea taxativa: a) Todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda resumidos en este documento; b) Cualesquiera diferencias de salarios o remuneraciones de cualquier naturaleza, cualesquiera diferencias de prestaciones y/o indemnizaciones sociales, cualesquiera diferencias en el pago de vacaciones anuales remuneradas o fraccionadas incluyendo bono vacacional total o fraccionado, cualesquiera diferencias en el pago de utilidades o participación en los Beneficios, total o fraccionada; c) Eventuales días de descanso semanal, eventuales días de descanso compensatorio, eventuales descansos entre jornadas de trabajo, eventuales días domingos o feriados trabajados o no, eventuales labores en días de descanso semanal, en días domingos o en días feriados, eventuales horas extras diurnas o nocturnas; d) Eventuales Bonos con o sin incidencia salarial, eventuales bonos de alimentación; e) Comisiones por ventas de espacios publicitarios; y, f) Cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo. EL DEMANDANTE deja expresa constancia de que durante la relación de trabajo que sostuvo con LAS DEMANDADAS no sufrió ningún tipo de accidente de trabajo ni contrajo ninguna enfermedad ocupacional. Es pacto expreso entre las partes que cada una de ellas sufragará de su peculio todos y cada uno de los gastos que se hayan generado en este asunto, tanto judiciales como extrajudiciales, incluyendo honorarios de abogados y asesores. CLÁUSULA 3ª: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con la celebración de la presente auto-composición procesal se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extra-contractual (conforme a la legislación del trabajo y al derecho común), surgida o que pueda surgir entre ellas. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que con el recibo transaccional de la suma de dinero acordada por ambas partes (Bs. 12.096,00), LAS DEMANDADAS nada le adeudan por ningún concepto, derivado de las relaciones de trabajo narradas en el libelo y resumidas en este documento, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción, y expresamente EL DEMANDANTE desiste tanto de la presente acción y del procedimiento que cursa en la actualidad ante este Tribunal, así como desiste expresamente de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LAS DEMANDADAS, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado este juicio y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquéllas. Igual manifestación de finiquito total formulan LAS DEMANDADAS en beneficio de EL DEMANDANTE. Las partes declaran que al momento de redactarse este documento se aplicaron todas las normas legales y reglamentarias sobre la materia, y en especial, las normas contenidas en los artículos 3, 67, 100, 133, 195, 236, 560, 574, 575 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y cualquiera otra disposición legal y/o reglamentaria aplicable.
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