REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2011-000054
PARTE ACTORA: ciudadano FLORENCIO ANTONIO CASTILLO SILVA, titular de la cédula de identidad No.5.371.426.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY GARZON y SUAHIL LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO No.101.139 y 102.501.
PARTE DEMANDADA: S & P CONSULTORES ASOCIADOS C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA CARPIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.445.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas MARY GARZON y SUAHIL LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO No.101.139 y 102.501, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano FLORENCIO ANTONIO CASTILLO SILVA, titular de la cédula de identidad No.5.371.426, el cual consta en el instrumento poder apud acta inserto al folio 15 de los autos y por la empresa demandada S & P CONSULTORES ASOCIADOS C.A, el ciudadano RUBEN ANTONIO CASTILLO LEZAMA, titular de la cédula de identidad No.4.849.482, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada GABRIELA CARPIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.445. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco reenganchar al trabajador FLORENCIO ANTONIO CASTILLO SILVA, titular de la cédula de identidad No.5.371.426, a partir del día lunes 21 de febrero 2011. Ante tal manifestación las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas MARY GARZON y SUAHIL LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO No.101.139 y 102.501, manifiestan que el fin del presente procedimiento es el reenganche por consiguiente aceptan el mismo. La ciudadana jueza procede a realizar el computo de los salarios caídos contados a partir de la fecha de la notificación de la demandada hasta el día de hoy, todo ello de conformidad a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo diecinueve días multiplicados por el salario diario de Bs. 66,67 diarios y el resultado es la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.266,73), la cual será pagado mediante cheque a nombre del trabajador actor en fecha 21-02-2011, a las 8:40 a.m, por ante este Tribunal.
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