REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2011-000273
PARTE ACTORA: ciudadano FREDDYS RAMON FALCON, titular de la cédula de identidad No.V-16.441.999.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.718.
PARTE DEMANDADA: PLASTIVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESKENS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.061.
MOTIVO: enfermedad profesional y prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:50 a.m, comparecen el ciudadano FREDDYS RAMON FALCON, titular de la cédula de identidad No.V-16.441.999 y su abogado asistente supra identificado y por la parte demandada PLASTIVEN C.A, el abogado NESKENS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.061, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 17 al 21 y solicitan celebrar la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador actor la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.61.671,73), lo cual será pagado en cuatro cheques No.4548812048, 1751234436, 5053434599 y 0653434600 de fechas 30-09-2010, 14-12-2010, y los últimos de fecha 24-02-2011 todos a nombre del trabajador actor, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos demandados. El trabajador FREDDYS RAMON FALCON, titular de la cédula de identidad No.V-16.441.999 y su abogado RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.718, manifiestan que están conformes con el monto recibido y reconoce que la empresa demandada le efectuó adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.12.625, 85, por consiguiente la demandada no tiene nada que deberme y nada que reclamar por los conceptos demandados.
|