REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001508
PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL ALBERTO DIAZ AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad No.13.300.884.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.171.
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO No.91.627.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar especial, ya que la parte patronal persistió en el despido, de conformidad a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen el ciudadano ANGEL ALBERTO DIAZ AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad No.13.300.884, debidamente asistido por la abogada EDYUVIRI GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.171 y por la parte demandada ATENTO VENEZUELA S.A, el abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO No.91.627, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 17 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador actor la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.84.101,69), lo cual será pagado en tres cheques, uno por Bs.72.467,67 signado con el No.11430152 de la cuenta corriente 01080581320900000014 del Banco Provincial de fecha 30-11-2010 comprende el pago de las prestaciones sociales especificadas al folio 30 de los autos, el segundo cheque por la cantidad de Bs.7.634,02 por concepto de salarios caídos y el tercero por Bs.4.000,00 que representan el pago de las horas extras, bono nocturno y bono de producción, todos a nombre del trabajador actor, estos 2 cheques serán entregados por ante la unidad de recepción de documentos a las 2:00 p.m el día 9-3-2010, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio. El trabajador ANGEL ALBERTO DIAZ AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad No.13.300.884 y su abogada EDYUVIRI GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.171, manifiestan que están conformes con el monto ofrecido por la parte patronal y reconoce que la empresa demandada le efectuó deposito de fideicomiso de la antigüedad en la entidad Bancaria Banco Provincial, por consiguiente la demandada no tiene nada que deberme y nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales demandadas.
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