REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de febrero de 2011
200º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2007-000092
ACTA
PARTE ACTORA: HAYDEE DE JESUS RATTI MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.506.730.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS y YISEL GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.274 y 119.889 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A. (ANFICO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY CAROLINA GIOVINALE y GELIANMAR ABREU, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.348 y 94.107 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente juicio, comparecen la parte actora, HAYDEE DE JESUS RATTI MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.506.730 y sus apoderadas judiciales LORENA VARGAS y YISEL GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.274 y 119.889 respectivamente por una parte y por la otra la parte demandada ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A. (ANFICO), sus apoderadas judiciales NANCY CAROLINA GIOVINALE y GELIANMAR ABREU, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.348 y 94.107 respectivamente. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de la parte actora ha decidido recibir la cantidad consignada por la parte demandada, reservándose el derecho de demandar por las diferencias que considere le corresponden con ocasión a la terminación de la relación de trabajo dando de este modo por terminado el presente procedimiento por lo que el Tribunal ordena a la Oficina de Depósito de Bienes la entrega del cheque Nros. 24-97006228, 32-96890447, por las sumas de: DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 12.894,44) y CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.199,98) a favor de la ciudadana HAYDEE DE JESÚS RATTI MAYORA respectivamente y TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 300,00) en cheque Nro. 92-96890446 a favor de la experto contable YUMNY VILLAMIZAR LINARES firmando el control de entregas llevado por dicha oficina. Así mismo se ordena el desglose, previa certificación en autos, de la carta dirigida al Banco Mercantil que riela al folio ochenta y cuatro (84) a los fines de que la accionante, antes identificada proceda al retiro del fideicomiso depositado en dicha entidad bancaria, así como el desglose, previa certificación en autos de la liquidación final de contrato de trabajo que riela a los folios ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87). Por su parte la representación de la parte demandada manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte actora. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
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