REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001217
ACTA
PARTE ACTORA: DANIEL ISAAC AROCHA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.739.755.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-10.757.777 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ALIPLUS
REPRESENTANTE LEGAL: ENRIQUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.119.886.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO BONALDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.711.404 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843.
TERCERO INTERVINIENTE: STEELCO MONTAJES
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: SUGMA BORGES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-7.254.367 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.806:
MOTIVO: Enfermedad de origen labora.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de DANIEL ISAAC AROCHA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.739.755 y su apoderado judicial el abogado JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-10.757.777 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254 por una parte y por la otra la parte demandada CONSORCIO ALIPLUS, a través del ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.119.886 actuando debidamente asistido por el abogado ARMANDO BONALDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.711.404 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843 y el tercero interviniente STEELCO MONTAJES, S.A. a través de SUGMA BORGES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-7.254.367 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.806. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes entendiéndose por estas solo “EL DEMANDANTE” y la parte demandada CONSORCIO ALIPLUS, excluyéndose del presente acuerdo al tercero interviniente STEELCO MONTAJES, S.A. la cual queda excluida de la relación jurídica procesal por cuanto esta incumbe sólo a “EL DEMANDANTE” y a la demandada CONSORCIO ALIPLUS; quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su ordinal 4to y en el penúltimo párrafo; el daño moral y el daño material (lucro cesante). En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado y por cuanto en este mismo momento “LA DEMANDADA” manifestó su deseo de dar por terminada la relación de trabajo ofrece a “EL DEMANDANTE” el pago de sus prestaciones sociales, las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado previstas en el artículo indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, todo ello suma un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), comprometiéndose al pago del salario correspondiente a los días de reposo del mes de febrero mas el pago del bono de alimentación correspondiente, ambos pagos tomando en consideración todo el mes de febrero. El ofrecimiento formulado por la demandada sería honrado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 12.500, en fecha 18 de febrero de 2011 y un segundo pago por la misma cantidad de Bs. 12.500,00 en fecha 04 de marzo, luego tres pagos consecutivos en fechas 04 de abril, 4 de mayo y 03 de junio de este año por la cantidad de Bs. 25.000,00 cada uno; todos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral una vez que se honre íntegramente el acuerdo aquí establecido, quedando claramente establecido que la falta de pago de uno solo de los compromisos aquí establecidos dará derecho a “EL DEMANDANTE” de solicitar el pago de la totalidad de la deuda, entendiéndose vencidas las cuotas pactadas. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
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