REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001763

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ELIZABETH PALMA,
Inpreabogado N° 70.029, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TRINO ELPIDIO BLANCO GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.893.795, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de toda acción legal; este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se evidencia que la solicitante es efectivamente la parte actora y se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho.

SEGUNDO: Que a pesar de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación, en aplicación de la norma contenida en el artículo 11 de la misma ley podemos aplicar por vía de analogía disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos.

Por lo antes expuesto e invocando lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, en tal razón le imparte la HOMOLOGACIÓN únicamente en cuanto al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ,


ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO



SMG/LC/Yg.-