REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2011-000150
ACTA
PARTE ACTORA: TOMAS MARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.250.016.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOMMASO GOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.269.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427.
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, comparecen
TOMAS MARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.250.016 y su abogado asistente LUIS TOMMASO GOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.269.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra NESTLE VENEZUELA S.A. a través de apoderado judicial JOSÉ ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional alguno que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo prevista en el ordinal 5to, daño moral, daño material lucro cesante. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISITENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
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