REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001750

ACTA


PARTE ACTORA: THAIS GIOCONDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.767.283.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039.
PARTE DEMANDADA: PROFESIONALES ORGANIZADOS PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (PROSEINCA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE FRANCO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.847.431, en su carácter de Gerente General.}
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAMI PIÑERO MOUSALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.230.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.754 Y EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
13.454.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana THAIS GIOCONDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.767.283 y su abogada asistente MARIA BELEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039 por una parte y por la otra PROFESIONALES ORGANIZADOS PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (PROSEINCA) a través de su representante legal MARLENE FRANCO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.847.431, en su carácter de Gerente General actuando debidamente asistida por los abogados SAMI PIÑERO MOUSALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.230.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.754 y EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.454.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.250. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: PRIMERO: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad. SEGUNDO: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades y su correspondiente fracción, salarios retenidos por preaviso no cancelado. Este pago se ofrece en dos partes, una primera parte por la cantidad de dos mil bolívares (bs. 2.000,00) en fecha 16 de marzo de 2011 y un segundo pago por la misma cantidad en fecha 25 de abril de 2011, todos por ante la U.R.D.D. de este circuito Judicial Laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos comprometidos. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. LORENA MORA