REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000859
ACTA
PARTE ACTORA: AMADOR SILVA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.585.497.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.
PARTE DEMANDADA: PROCOMETAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.146.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.037.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio a los fines de evitar la ejecución forzosa, siendo acorado por la ciudadana Juez por cuanto el fin principal del nuevo procedimiento laboral es que las partes logren resolver sus controversias haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos. En tal razón se oye la exposición del apoderado judicial de al parte demandada, el abogado JHONNY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.146.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.037, quien manifiesta que ofrece en este acto la cantidad de cuatro mil bolívares de la siguiente forma: Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en efectivo, la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) en cheque Nro. 48129758 y un mil bolívares (Bs. 1.000,00 en cheque Nro. 31129757, ambos emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0134 0354 63 3541011128 de fecha 23 de febrero de 2011. De igual forma ofrecen pagar la cantidad restante de ocho mil bolívares en fecha 28 de marzo de 2011 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. De igual forma ofrecen pagar la cantidad restante de ocho mil bolívares en fecha 28 de marzo de 2011 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos por lo que desiste de la ejecución de la medida esperando el cumplimiento de la parte demandada en los términos expuestos. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en el presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago aquí convenido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA
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