REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001862
ACTA
PARTE ACTORA: LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN y JOEL ALEXIS MAYOR ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.785.810 y V-9.699.216 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA RODRIGUEZ LINARES y ANA DERLIS REBOLLEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.829.431 y V-7.033.123 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 106.147 y 42.718 en su orden
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy, siendo las 12:30 a.m. oportunidad en que comparecen los ciudadanos LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN y JOEL ALEXIS MAYOR ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.785.810 y V-9.699.216 respectivamente, actuando con sus apoderados judiciales VIRGINIA RODRIGUEZ LINARES y ANA DERLIS REBOLLEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.829.431 y V-7.033.123 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 106.147 y 42.718 en su orden por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra la abogada CARMEN TERESA VILLAMIZAR MANCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.627.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.703 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PREVENCION 357 C.A., quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA” presentando copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. . La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados ofrece pagar la cantidad de en el caso del accionante LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN, antes identificado, TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DEICISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 31.416,68) y al acciónate JOEL ALEXIS MAYOR ESCOBAR, antes identificado la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINUCNTA Y OCHO BOLÍVARES CON VENTITRES BOLÍVARES (Bs. 59.358,23) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones y cesta ticket. Este pago se ofrece de la siguiente manera: Al accionante LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN pagarle en fecha 15 de marzo de 2011 la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 15.708,34) y la cantidad restante de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 15.708,34) en fecha 04 de abril de 2011. Al accionante JOEL ALEXIS MAYOR ESCOBAR, pagarle la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 29.679,11) en fecha 15 de marzo de 2011 y la cantidad restante de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 29.679,11) en fecha 04 de abril de 2011. Todos los pagos se ofrecen realizar por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenían contra la demandada no quedándole ésta a deber cantidad alguna por los conceptos incluidos en la presente transacción. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente un vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:35 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA
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