REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2010-000404
Ingresa a éste Circuito Judicial Laboral la presente oferta real de pago por FORJA VENEZOLANA, C.A. a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL MORENO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.786.954. Este Despacho emite la orden de corrección del escrito de solicitud por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La orden de corrección se impartió bajo apercibimiento de perención, y en correcta aplicación del artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que a tal fin se le practique para realizarlas, so pena de declararse la inadmisibilidad de la solicitud.
Del referido auto se dio por notificado el solicitante en fecha 22 de febrero de 2011, lo cual consta en autos al haber sido consignado por el alguacil actuante, Francisco Rivas en fecha 23 de febrero de 2011, quien expuso haber hecho entrega de la boleta de notificación al mismo solicitante en los pasillos del Tribunal.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el Oferente procedió a subsanar el escrito de solicitud conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este Despacho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haberse cumplido con la orden de subsanación dicta por este tribunal en el lapso establecido para ello y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el solicitante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZ,
ABOG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA
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