En el día de hoy Martes 01 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, dándose por notificada la parte demandada y ambas partes renunciando a los lapsos de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ESCALANTE y de su Abogada Asistente ANDREA MARÍA CARDOZO KURUSIS, supra identificados; y de la representante de la parte demandada en la persona del apoderado Judicial, abogado ISMAEL DE JESÚS GONZALEZ GASPAR, plenamente identificado en el encabezamiento de ésta acta, y tal como consta en poder judicial de tres (03) folios útiles que consigna en copia simple previa presentación de su original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada GLEASON & CIA S.A., para poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 77339714, con fecha 26 de Enero de 2011, elaborado a nombre del Trabajador LUIS ENRIQUE GOMEZ ESCALANTE, girado contra la cuenta de la Demandada 0105 0061 31 8061000393., del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este asunto como son: Indemnización demandada por el ordinal 4to. del Art. 130 de la LOPCYMAT, la Indemnización establecida en el Art. 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Daño Moral de conformidad los Arts. 1.185 y 1.196. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, supra identificada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por las indemnizaciones demandadas en este expediente.