En el día de hoy Viernes, 11 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada en este mismo acto, verificándose tal facultad en virtud que riela y consta en autos en los folios 12 y 13, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano HUGO SALOMON HASSLAND HERNÁNDEZ y de su Abogada Asistente CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, en la persona de la Apoderada LUIMAR BASTIDAS. Así mismo se deja constancia que ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 46.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de DOS (02) cheques Nros. 54009056, POR Bs. 33.170,03; y 68009057 por Bs. 12.829,97, ambos de fechas 28 de Enero de 2011, elaborado a nombre del Trabajador HUGO SALOMON HASSLAND HERNÁNDEZ, girado contra la cuenta corriente Nro. 0116-0184-760005002869, del Banco Occidental de Descuento. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados específicamente antigüedad, Indemnizaciones del Art. 125 de la L.O.T., Vacaciones, y Bono Vacacional fraccionados, Indemnizaciones de conformidad al Art. 130 numeral 5to. Daño Moral, y Material, Secuelas, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.