Visto que en fecha 10 de Mayo de 2007, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la Ciudadana SABRINA COROMOTO PIÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.998.159, en contra de la Unidad Económica conformada por las Empresas LABORATORIOS GAMMA C.A., RECUPERADORA SERVIC PLASTIC C.A., COMEMPA C.A, Y LAVA K-SA C.A, en esa misma fecha fue distribuida a este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, quien en fecha 18 de Mayo de 2007, dictó auto de recibo, y admisión y ordena la notificación de la demandada, librándose a tal efecto los respectivos carteles de notificación, exhortándose a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda, a los efectos de la notificación de la co-demandada LAVA K-SA C.A. En fecha 18 de Junio de 2007, el ciudadano HECTOR PERDOMO, Alguacil de este Circuito encargado de practicar la notificación ordenada, dejó constancia de no haber logrado la notificación de la Unidad Económica integrada por las Empresas LABORATORIOS GAMMA C.A., RECUPERADORA SERVIC PLASTIC C.A., COMEMPA C.A, y la persona natural LUIS EDUARDO PERZ RENDILES, por no encontrarse en la dirección indicada por la parte actora, por lo en fecha día 20 de Junio de 2007, se dicta auto instando a la parte actora a que consigne nueva dirección a los fines de la notificación. En fecha 06 de Julio de 2007, el ciudadano LINARES MARCO, alguacil de este Circuito, dejo constancia de haber remitido a través de IPOSTEL el exhorto relacionado con la notificación de la co-demandada LAVA K-SA C.A., el cual se recibe sin cumplir en fecha 16 de Octubre de 2007, ordenándose librar nuevos carteles y exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha 30 de Octubre de 2007 a IPOSTEL, y devuelto sin cumplir en fecha 10 de Diciembre de 2007. En fecha 03 de Junio de 2008, la parte actora solicita la nueva notificación de la demandada, por lo este Tribunal la insta a consignar nueva dirección de la demandada a los fines de la notificación respectiva; por cuanto no ha sido posible la notificación de la parte demandada, aunado al hecho que ha transcurrido más de un año de esa última actuación, en base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 10 de Junio de 2008, hasta el día de hoy 17 de Febrero de 2011, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.