En el día de hoy 18 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongado en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial, Abogada LUISA MARGARITA SILVA VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.195.070, I.P.S.A. Nro. 94.191, arriba identificada. Por la demandada comparece la Abogada, Abogada NATALY MARÍA TOVAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.296.789, I.P.S.A. Nro. 122.970, actuando en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios 86 al 88, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00), para ser pagado el día 10 de Marzo de 2011, a las 11:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajadora FRANKLIN XAVIER ARIAS SALAZAR. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos de: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por la Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.