En el día de hoy 02 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana YSNAYER RAMONA MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.302.103, el cual comparece debidamente asistido del Abogado RAUL EDUARDO LAZO MOLINA, arriba identificado, quien es a su vez apoderado tal como consta en autos en los folios 5,6,y 7. Por la demandada UN NUEVO SOL RESIDENCIA GERIATRICA, C.A. comparece la Abogada GIOVANNA MATOS DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.666.967, I.P.S.A. Nro.151.457, quien es apoderada tal como consta en autos en los folios 20 y 21. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada UN NUEVO SOL RESIDENCIA GERIATRICA, C.A. a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 4.077,08), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.25284287, con fecha 02 de Febrero de 2011, elaborado a nombre del Trabajadora YSNAYER RAMONA MENDOZA PEREZ, girado contra la cuenta de la Demandada, de la institución bancaria BANESCO, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Nocturno y horas extras, calculadas en audiencia y previa revisión de los conceptos y deducción de los anticipos reconocidos por la actora arrojo el proceso de mediación el monto por el cual se media y que consta en la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por la prestación del servicio, es decir, no adeuda a la actora ningún monto por los conceptos demandados en este expediente especificados supra.
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