Por recibido en esta misma fecha 22 de Febrero de 2011, el presente asunto, con diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 02 de Octubre de 2010, este tribunal pasa de inmediato a emitir el pronunciamiento respectivo: Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.429, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JUANA PERAZA, BERTHA PEREZ DE QUINTERO y CELIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.428.766, 7.199.407 y 5.332.250, respectivamente, mediante la cual desiste del procedimiento en cuanto a las Sociedades Mercantiles BOSTON KNITS C.A., AMERICAN MILLS C.A, y DISTRIBUIDORA TEXTIL M.T C.A., este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia que el solicitante es efectivamente el apoderado judicial de la parte actora, conforme al instrumento poder que riela a los folios 20, 21 y 22, , del presente asunto, con facultades para desistir tal como se desprende de dicho instrumento.
SEGUNDO: Que a pesar de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación, en aplicación de la norma contenida en el artículo 11 de la misma ley podemos aplicar por vía de analogía disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos.
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