En el día de hoy, 03 de Enero de 2011, siendo las 10:45 a.m., comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano JUAN CARLOS VEGAS VILLAMEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.630.875, debidamente asistido en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, actuando en su condición de parte actora en el presente procedimiento y por la parte demandada comparece la sociedad mercantil GRANJA AVÍCOLA NONNA TRIESTE, C.A. domiciliada en Maracay e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Agosto de 2007, bajo el Nº 23, Tomo 70-A-PRO, representada en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952, representación que consta en el Documento Constitutivo Estatutario que consigna en copia simple de cinco (05) folios útiles previa presentación del original a los efectos de vista, y se agregue a los autos; a los fines de solicitar la celebración de la audiencia preliminar inicia en este expediente, por lo que se da por notificada en este acto la parte actora, y expresan ambas partes la renuncia de los lapsos procesales de acuerdo a la fase que se encuentra este asunto. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin a este procedimiento llega a un acuerdo transaccional por la cantidad y bajo las aseveraciones que se especifican seguidamente:
Hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 08 de Junio de 2010 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación en la empresa GRANJA AVÍCOLA NONNA TRIESTE, C.A; desempeñando el cargo de GALPONERO en la Granja ubicada en la Carretera Principal, Santa Cruz_Turagua, Parcela Nro.2-A, del parcelamiento Turagua de Aragua, Estado Aragua. Alegó que en fecha 08 de junio de 2010, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de cinco (05) meses y trece (13) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 45,00). Alegó el actor que por todo el tiempo de servicio que prestó en la empresa GRANJA AVICOLA NONNA TRIESTE, C.A. estuvo realizando labores como galponero. Alegó el demandante que la generación de esta enfermedad se produjo por el esfuerzo físico realizado durante toda la prestación de sus servicios cargando y empujando un gran peso, y porque la empresa nunca le notificó de los riesgos a los cuales estaba sometido en la prestación de servicios y nunca fue aleccionado para evitar accidente o enfermedad en el trabajo, además de no dotarlo de los implementos de seguridad necesario como fajas protectoras de postura. Como consecuencia de la enfermedad profesional que se dice se le generó por la prestación de sus servicios en un ambiente de trabajo inseguro, se le produjo una Discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual. Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs. 45,00 y un salario integral de Bs. 47,74 (integrado por el salario base Bs. 45,00, alícuota de utilidades de Bs. 1,87 y alícuota de bono vacacional de Bs. 7,87), todo lo cual lo detalló en el siguiente cuadro:
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO Bs.F MONTO TOTAL
Prestación de antigüedad (Art 108 LOT) 15 716,10
Diferencia Prestación antigüedad 30 47,74 1.432,20
Vacaciones y Bono Vac. fraccionado 2010 10,50 45 472,50
Utilidades fraccionadas 2010 7,5 45 337,50
TOTAL 2.958,30

Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, porque en su decir se le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta a un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual, que se le produjo por la enfermedad ocupacional Una (01) hernia Umbilical y Dos (02) Hernias Epigástrica, todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, y demandando el pago de los siguientes conceptos: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual demandó el pago de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.16.425,00); b) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta a un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual demandó la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00); por el daño lucro cesante que le ocasionaron las enfermedades contraídas con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. y c) El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente hasta a un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual por las enfermedades contraídas con ocasión al trabajo en la empresa GRANJA AVÍCOLA NONNA TRIESTE, C.A., el cual estimó en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 27.383,30), por concepto de enfermedad profesional la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.24.425,00) y por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.958,30). SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto: Considera que las enfermedades que dice padecer EL DEMANDANTE no fueron con ocasión al trabajo, ya que en su cargo no tenía que realizar trabajos de levantamiento ni empujes de cargas y prestó sus servicios en un ambiente de trabajo seguro, libre de polvo y olores. Además, que dichas supuestas enfermedades no han sido certificadas por el INPSASEL como de origen laboral, así como tampoco has sido ponderada la supuesta discapacidad por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia. LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada. LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de las supuestas enfermedades ocupacionales que dice padecer EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado. TERCERO: Ahora, bien conforme a lo expuesto en este punto por LA EMPRESA, conviene en el cálculo de prestaciones sociales señalado en el libelo de demanda, todo lo cual se da aquí por reproducido. No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.800,00), de la siguiente manera: Bs. 2.300,00 en dinero en efectivo de libre circulación en el país y Bs. 5.500,00 mediante cheque No. 40004823, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de JUAN VEGAS, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada enfermedad ocupacional que dice padecer EL DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otra. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en los capítulos tercero y sexto de este documento extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de las supuestas enfermedades ocupacionales que dice padecer, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, salario de eficacia atípica, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada.