En el día de hoy Jueves 03 de Marzo de 2011, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Abogado Asistente, supra identificados; y por la parte demandada, comparece el apoderado judicial arriba señalado, facultad que esta acreditada en poder que consigna en copia simple de siete (07) folios, previa presentación del original a modo videndi; quien se da por notificado en este acto y ambas partes renuncian a los lapsos de Ley.. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 500.000,00,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 01848488, con fecha 04 de Febrero de 2011, elaborado a nombre del Trabajador WILMER EFRAIN RODRIGUEZ FUENTES, girado contra la cuenta de la Demandada del Banco Provincial Nro. 0108 0157 56 0100042996. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Las Indemnizaciones demandadas por enfermedad ocupacional, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio ni por la enfermedad ocupacional demandada. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
|