REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de FEBRERO de 2011
200° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000130
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana VILETZA JOSEFINA LEAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-9.679.816 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIRIAM J. PAREDES R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.122.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.101 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: PASTA MICASA, C.A. Sociedad Mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Junio de 1997, bajo el N° 20, Tomo 844-A, siendo su última modificación el 29 de Julio de 2009, bajo el N° 5, Tomo 49-A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MILAGROS ZAMMOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.418 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I
Visto que en fecha 17 de Febrero de 2011 las Abogadas MILAGROS ZAMMOUR KELKATI y MIRIAM J. PAREDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.418 y 68.101, Apoderadas Judiciales la primera de la parte demandada y la segunda de la parte actora, respectivamente; presentaron escrito por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre las partes (folios 147 y 148), en la que se detalla:
1.- Que prestó servicios para la demandada desde 19-01-2001 como obrera empaquetadora hasta el 19-01-2001 cuando se extingue la relación laboral por Renunció, siendo su último salario diario Bs.32,25 diarios.-
2.- Que la trabajadora reclama de la empresa las indemnizaciones legales pertinentes por el tiempo de servicio de 8 años de servicio, 9 meses, y 27 días que son: 725 días por concepto de Prestación de Antigüedad para un total de Bs.8.361,50; 232 días por concepto de vacaciones vencidas y 28,5, por concepto de vacaciones fraccionadas para un monto total de Bs. 8.401,13; 120 días por concepto de utilidades vencidas y 12,5 días por concepto de utilidades fraccionadas para un monto de Bs.4.213,12; intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs.3.797,27, adicionalmente se reclama el beneficio previsto en la Ley de Alimento para Trabajadores durante 2.300 días a razón de 0,25 UT para un monto de Bs.31.625,00, para un monto total de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.56.458,02).-
3.- La empresa admite la existencia de la relación laboral, y la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, sin embargo niega y rechaza la fecha de inicio de la relación laboral fue el 19-01-2001 lo cierto es que la trabajadora ingreso a prestar sus servicios el 24-06-2004 acumulando un tiempo de servicio de 05 años 4 meses y 22 días; niega, rechaza y contradice detenidamente cada uno de los conceptos demandados que se dan aquí por reproducidos.-
4.- No obstante lo expuesto por ambas partes y a los fines de evitar un litigio eventual o futuro que ocasiones gastos eventuales y el resultado al final del mismo, proceden de mutuo y amistoso acuerdo en Transarse haciéndose reciprocas concesiones. Para ello deciden celebrar la presente transacción laboral cuyo monto toral y definitivo por todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y/o pueda corresponderle a la trabajadora es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) que cancela la empresa mediante cheque del Banco Mercantil, girado contra la cuenta de la empresa N° 01050117211117058964, Cheque N° 56911834, de fecha 16-02-2001, que la trabajadora declara recibir.
5.- Que la trabajadora conviene y reconoce que con el pago de la suma descrita, quedan excluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral que existiera entre la empresa y la trabajadora sin reservarse acción o derecho de naturaleza alguna que ejercitar en contra la empresa.
6.- La trabajadora acepta el ofrecimiento hecho por la empresa y conviene y reconoce que el pago de la cantidad que recibe están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le correspondan por la relación existente y recibe el cheques.-
7.- Las partes convienen en darle a la presente transacción el carácter de cosa juzgada y en consecuencia solicitan a la ciudadana Juez la HOMOLOGACIÓN de la transacción. Conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Asimismo, visto que consta copias fotostáticas del cheque identificado suscrito por la Apoderada Judicial de la parte accionada y recibido por la trabajadora y su apoderada judicial en señal de haberlo recibido (folio 149); es por lo que en cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por las Apoderadas Judiciales de ambas partes, con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos antes descritos, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas conforme a Documentos Poder que rielan en autos para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.


DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el 17 de Febrero de 2011 por la parte accionada PASTA MICASA, C.A. Sociedad Mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Junio de 1997, bajo el N° 20, Tomo 844-A, siendo su última modificación el 29 de Julio de 2009, bajo el N° 5, Tomo 49-A, la ciudadana representada por su Apoderada Judicial MILAGROS ZAMOUR KELKATI Inpreabogado N° 67.418, y la trabajadora ciudadana VILETZA JOSEFINA LEAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-9.679.816, debidamente asistida por su Apoderada Judicial MIRIAM J. PAREDES R., Inpreabogado N° 68.101. Y ASI SE ESTABLECE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ



NHR/br/jfs.-