REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 Febrero de 2011
200° y 152°

ASUNTO Nº DP11-O-2010-000034
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana ISBETH CONSOLACION SALCEDO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-16.539.698 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada YRLANDA ESTEVES. Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 80.846 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. Sociedad Mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 2009, bajo el N° 52, Tomo 52-A Sgdo.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PETER L. CASTILLO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.663 y de este domicilio.-
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Visto que en fecha 11 de Febrero de 2011 los ciudadanos ISBETH CONSOLACION SALCEDO PERNIA titular de la Cédula de Identidad N° 16.539.698, asistida por la Abogada YRLANDA ESTEVES Inpreabogado N° 80.846 parte actora y PETER L. CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el N° 121.663, Apoderado Judicial de la parte demandada respectivamente; presentaron escrito por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre las partes (folios 122 y 128), en la que se detalla:
1.- Que la parte actora en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio con la empresa desiste del presente recurso.-
2.- Que recibe en este acto la cancelación de todos y cada uno de sus pasivos laborales según relación detallada en planilla de Movimiento Finiquito que se anexa marcada “B”
3.- Que recibe en este acto cheque girado contra la Cuenta Corriente de la Empresa en el Banco Provincial, Agencia de Cagua, de fecha 10-02-2011.-
3.- Que la representación patronal expresamente declara que acepta el desistimiento efectuado por la accionante trabajadora.-
4.- Que consignan copias del cheque, Talón de emisión del cheque, Documento de Terminación del Contrato de Fondo de Ahorro marcados “C” y “D”.
5.- Que el monto transado y cada uno de los conceptos cancelados se encuentran detallados en la Planilla de Movimiento Finiquito, el cual da un total de BS.F.160.000,00.-

Visto el escrito suscrito por la Parte Actora o agraviada asistida por su Abogada YRLANDA ESTEVES y el Apoderado Judicial de la parte demandada, en señal de haberlos recibidos la parte actora (folio 122); es por lo que en cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por las Apoderadas Judiciales de ambas partes, con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos antes descritos, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; y siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas conforme a Documentos Poder que rielan en autos para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en fecha 17 de Febrero de 2011 por la parte actora ISBETH CONSOLACION SALCEDO PERNIA asistida de su Abogada YRLANDA ESTEVES y por la Parte Demandada o Agraviante PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., representado por su Apoderado Judicial PETER L. CASTILLO Inpreabogado N° 121.663. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ


NHR/br/jfs.-