REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO Nº DP11-L-2009-001693
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana MAURA JOSEFA MOLINA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.020.597, de este domicilio.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMÁN, Inpreabogado N° 101.038.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA BOYACÁ II, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19/07/1982, bajo el N° 35, Tomo 48-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FERDINANDO TOMMASO, LUIS TOMASSO y JOSE OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.516, 114.427 y 67.254, respectivamente, conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia corre inserta a los folios 19 al 22 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 31/01/2011 la parte actora, asistida de Abogada, y el Apoderado Judicial de la accionada, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en la que se detalla:
• Que ambas partes sostienen sus alegatos y defensas explanados en el Libelo de Demanda y Contestación, conforme a lo cual en la causa se encuentra controvertido: a) el quantum del salario mensual de la demandante; b) la existencia o no de la diferencia salarial demandada.
• Que no obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier otra acción en contra de la empresa, y en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes, han acordado hacerse mutuas y recíprocas concesiones.
• Que la empresa ofrece cancelar a la demandante la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y la demandante manifiesta libre de coacción, apremio, y de forma voluntaria, que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante CHEQUE GIRADO EN CONTRA DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO.
• Que la demandante declara que la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos que se detallan en la cláusula quinta de la transacción, y que se dan por reproducidos; que no tiene que reclamarle a la empresa cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, reconoce y acepta que el pago convenido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.
• Que la demandante conviene y reconoce que en cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a la empresa demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante su salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de la empresa demandada.
• Que las partes solicitan la Homologación del acuerdo transaccional.
Este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, asistida de Abogada y el Apoderado Judicial de la accionada, por la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor de la ex trabajadora por la relación laboral que les unió desde el 09/10/2007 hasta el 04/02/2009; cantidad que le fue entregada a la ex trabajadora a través de CHEQUE N° 29600483 GIRADO EN CONTRA DE LA CUENTA CORRIENTE N° 01910082112182010185 DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO, cuya copia fotostática, firmada en señal de aceptación, consta al folio 73 del expediente; y asimismo, que la ex trabajadora, con la asistencia de profesional del Derecho, manifiesta que reconoce que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto a profesional del Derecho y la accionada por su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; que el accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 31 de Enero de 2011, por la parte actora ciudadana MAURA JOSEFA MOLINA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.020.597, de este domicilio, asistida de la Abogada MAIRELIS ALEMÁN, Inpreabogado N° 101.038, y el Apoderado Judicial de la accionada PANADERIA BOYACÁ II C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19/07/1982, bajo el N° 35, Tomo 48-B; Abogado JOSÉ OCHOA, Inpreabogado N° 67.254; por monto total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:09 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. BETHSI RAMIREZ
NHR/BR/Abog.Asist. Paola Martínez.
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