REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000258
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano WILFRIDO FLORIAN MORENO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-23.920.294, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas REINA BETZABET TARTAGLIA SÁNCHEZ, MARISELA VALENCIA y JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.119, 118.372 y 106.261, respectivamente, conforme consta de Documento Poder Autenticado, original que fue devuelto a solicitud de parte y cuya copia corre inserta a los folios 29 al 31 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ACABADOS VENEZOLANOS C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/07/1987, bajo el N° 38, Tomo 66-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS CHAVEZ NIEVES y MAURO HERNÁN RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.856 y 79.379, respectivamente, conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia corre inserta a los folios 44 al 46 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 03/02/2011 los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogados Reina Tartaglia y Carlos Chávez, antes identificados, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en la que se detalla:
• Que ambas partes sostienen sus alegatos y defensas explanados en el Libelo de Demanda y Contestación, conforme a lo cual en la causa se encuentra controvertido: la prescripción de la acción, del pago de las utilidades, así como la improcedencia de los restantes conceptos demandados.
• Que no obstante lo anterior, a los fines de dar por terminados los planteamientos de la controversia, así como cualquier litigio pendiente, y precaver cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió o que pudiera considerarse entre las partes, las partes han acordado hacerse mutuas y recíprocas concesiones.
• Que ambas partes fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos la cantidad neta de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que se cancelan a través de CHEQUE N° 01717163 contra el BANCO PROVINCIAL y a favor del ex – trabajador.
• Que la forma de pago estipulada ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el ex – trabajador, e incluye el monto correspondiente a la prestación de antigüedad y sus intereses, las utilidades, y los demás conceptos demandados; y el ex - trabajador manifiesta libre de coacción, apremio, y de forma voluntaria, que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe a su entera y cabal satisfacción.
• Que el ex - trabajador declara que la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos que se detallan en las cláusula primera, cuarta, quinta y sexta de la transacción, y que se dan por reproducidos; que no tiene que reclamarle a la empresa cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, reconoce y acepta que el pago convenido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.
• Que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción y solicitan la Homologación respectiva.
Este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor del ex trabajador por la relación laboral que les unió; cantidad que le fue entregada a la Apoderada Judicial del ex trabajador a través de CHEQUE N° 01717163 GIRADO EN CONTRA DE LA CUENTA CORRIENTE N° 0108 0054 40 0100005586 DEL BANCO PROVINCIAL, cuya copia fotostática, firmada en señal de recibido, consta al folio 178 del expediente; y asimismo, que el ex trabajador, a través de su Apoderada Judicial, manifiesta que reconoce que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto ambas partes actúan a través de profesionales del Derecho, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que les facultan para convenir y recibir cantidades de dinero; que se evidencia la actuación voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 03 de Febrero de 2011, por los Abogados REINA TARTAGLIA DE JASPE, Inpreabogado N° 74.119, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano WILFRIDO FLORIAN MORENO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-23.920.294, de este domicilio; y CARLOS CHÁVEZ NIEVES, Inpreabogado N° 7.856, Apoderado Judicial de la accionada ACABADOS VENEZOLANOS C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/07/1987, bajo el N° 38, Tomo 66-A; por monto total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ



En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:13 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ





























NHR/BR/Abog.Asist. Paola Martínez.