REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, viernes primero (1°) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000074
PARTES ACTORA: ciudadanos IBIS DEIBIS MORANTES OLIVARES, EUGENIO GONZALES MORALES, JESUS ALBERTO GONZALES SILVA Y OMAR ANTONIO MATHEUS ZABALA, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-14.469.963, V-24.923.977, V-12.120.172 y V-3.933.382, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE ACTORA: Abg. ELENA BOLIVAR y la Abg. CLAUDIA EMANUELA MULINO GIANNATTASIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.982 y 74.246, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDIANES GUARFECA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ y YOHANA EVELIN PAREDES OCHOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.638 y 132.214, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy viernes primero (1°) de julio de dos mil once (2011) , siendo el dia y hora fijado y en la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante sus co Apoderadas Judiciales Abg. ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ y YOHANA EVELIN PAREDES OCHOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.638 y 132.214, respectivamente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la presente Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNI RUOCCO
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