REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves catorce (14) de julio de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2011-000096.
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL CASTELLANOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.371.487, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OLINDA COROMOTO CASTELLANOS B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.587.845, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.744.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGREDA 2008, C.A. y MANUEL AGREDA DA SILVA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIELA DEL VALLE TOVAR y JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscritos en el Inpreabogado Nº 136.823 y 42.490 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, jueves catorce (14) de julio de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora ciudadano CARLOS MANUEL CASTELLANOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.371.487 compareció su apoderada judicial Abg. OLINDA COROMOTO CASTELLANOS B., inscrita en el Inpreabogado Nº 49.744; y por la parte demandada INVERSIONES AGREDA 2008, C.A. y MANUEL AGREDA DA SILVA comparecen la ciudadana JOSELYN CAROLINA AGREDA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.913.926 en su carácter de Gerente de la co demandada INVERSIONES AGREDA 2008, CA., y su apoderado judicial ABG. MARIELA DEL VALLE TOVAR, Inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 136.823. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.80.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales el cual comprende: Horas extra, vacaciones, bono vacacional utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y indemnización sustitutiva del preaviso, de los cuales se realiza una deducción de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de prestamos otorgados por el patrono y el remanente serán cancelados de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.35.000,oo) para el día quince (15) de agosto del 2011 y La cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.35.000,oo) para el día quince (15) de octubre del 2011, en la sede de este Tribunal. SEGUNDA: En este estado el ciudadano, CARLOS MANUEL CASTELLANOS BARRIOS, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 12-04-2010, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, catorce (14) de julio del año dos mil once (2011). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

. DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO