REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2011-000019.
PARTE ACTORA: ciudadanos EDGAR IGNACIO RODRÍGUEZ CARRANZA, JÚNIOR ALEXANDER MERCADO, JUAN VICENTE PIÑANGO APONTE, JOSÉ AGUSTÍN TORRES TORRES, CARLOS ALBERTO RAMÍREZ MERCADO, KERVIS ALEXI BERNAL SALCEDO y OMAR RAMÍREZ MERCADO, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-5.302.976, V-14.829.593, V-3.935.969, V-8.812.706, V-11.183.794, V-20.771.640 y V-11.181.771 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ y ERIKA T. GUTIERREZ P., INPREABOGADO Nº 101.124 Y 115.290 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ARENA Y ASFALTO CARABOBO C.A. (PROASCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. VERUSCHKA JAIMES HERNANDEZ y el Abg. RICARDO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 50.172 y 135.763 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011) siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora ciudadanos EDGAR IGNACIO RODRÍGUEZ CARRANZA, JÚNIOR ALEXANDER MERCADO, JUAN VICENTE PIÑANGO APONTE, CARLOS ALBERTO RAMÍREZ MERCADO, KERVIS ALEXI BERNAL SALCEDO y OMAR RAMÍREZ MERCADO, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-5.302.976, V-14.829.593, V-3.935.969, V-11.183.794, V-20.771.640 y V-11.181.771 respectivamente, representados judicialmente por su co apoderada judicial Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nro. 101.124, quien representa igualmente al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN TORRES TORRES, identificado supra, y por la parte demandada PROCESADORA DE ARENA Y ASFALTO CARABOBO C.A. (PROASCA), su co apoderado judicial Abg. JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, INPREABOGADO Nº 78.623. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a las partes actoras como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) para cada uno de los demandantes sin que ello signifique reconocimiento alguno acerca de la procedencia legal de los conceptos aquí demandados, los cuales se reproducen íntegramente del libelo de la demanda y enteramente comprendido dentro de esta suma a los solos fines de dar por terminado por vía transaccional. SEGUNDO: visto igualmente que las partes de mutuo y común acuerdo han acordado la terminación de la relación de trabajo a los fines del correspondiente calculo de la liquidación que pudiera corresponder por dicha liquidación se considerado como parámetro económico a los fines de determinación de los montos y conceptos que ha sido debidamente discutidos por las partes en esta causa como si se tratara de un despido injustificado y así siendo aceptado por ella, siendo que se ha considerado además como tiempo de servicio para . cada uno de los trabajadores actualmente activo el señalado por estos en el libelo de la demanda, así como las bases salariales correspondientes para cada conceptos, y beneficio de carácter legal y convencional que a cada uno de estos corresponden en tal sentido se cancelara las siguientes cantidades como consecuencia de dicha terminación: EDGAR IGNACIO RODRÍGUEZ CARRANZA, la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA SIES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 27.336,89); por concepto de antigüedad conforme al 108 LOT, la cantidad de Cinco Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Dieciocho céntimos (Bs.5.332,18); por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al ejercicio 2011, la cantidad de Tres Mil Quinientos Nueve con Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 3.509); por concepto de vacaciones fraccionada correspondiente al año 2010-2011 la cantidad de Mil Trescientos Noventa y siete Bolívares con Treinta y ocho Céntimos (1.397,38); por concepto de interese por prestaciones sociales la cantidad de veintiocho mil novecientos noventa Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 28.990,50); por concepto de equivalente del artículo 125 en su dos apartes por las cantidad de Treinta Bolívares con veinticinco (Bs. 30.025,) para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) incluido la suma transaccional de siete Mil Quinientos bolívares arriba ofrecida, el cual recibe en cheque N° 97518310 a nombre del trabajador; JÚNIOR ALEXANDER MERCADO, recibe en este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 7.500,00) en cheque N° 81518315 como monto transaccional de acuerdo a lo de arriba ofrecido; JUAN VICENTE PIÑANGO APONTE, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs 19.527) por concepto de antigüedad conforme al 108 LOT, la cantidad de Tres mil Novecientos Treinta Cuatro Bolívares con Ochenta y tres céntimos (Bs. 3.934,83); por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al ejercicio 2010- 2011, la cantidad de Dos Seiscientos treinta y nueve Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 2.639,14) por concepto de vacaciones fraccionada correspondiente al año 2010-2011 la cantidad de Setecientos noventa y ocho Bolívares con cincuenta y tres (Bs. 798,53); por concepto de intereses por prestaciones sociales la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos uno Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 25.601,49) por concepto de equivalente del artículo 125 en su dos apartes para un total SESENTA MIL BOLÍVARES (BSD. 60.000,00) en cheque N° 48518311, incluido la suma transaccional de siete Mil Quinientos bolívares arriba ofrecida, el cual recibe en este acto; CARLOS ALBERTO RAMÍREZ MERCADO, por concepto de antigüedad conforme al 108 LOT, la cantidad de Veintiún Mil trescientos cincuenta Bolívares con cero dos céntimos (Bs. 21.350,02); por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al ejercicio 2010- 2011, la cantidad de Tres mil novecientos Treinta y cuatro Bolívares con Ochenta y tres Céntimos (Bs. 3.934,83); por concepto de vacaciones fraccionada correspondiente al año 2010-2011 la cantidad de Dos mil Seiscientos treinta y nueve bolívares con catorce céntimos (2.639,14); por concepto de intereses por prestaciones sociales la cantidad de veintitrés mil doscientos cincuenta y nueve Bolívares (Bs.23.259) por concepto de equivalente del artículo 125 en su dos apartes para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) en cheque N° 30518312, incluido la suma transaccional de siete Mil Quinientos bolívares arriba ofrecida, el cual recibe en este acto; KERVIS ALEXI BERNAL SALCEDO, por concepto de antigüedad conforme al 108 LOT, Veintisiete mil seiscientos veintiuno Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.27.621,42); por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al ejercicio 2010- 2011, la cantidad de Cinco Mil doscientos treinta y dos Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 5.232,18); por concepto de vacaciones fraccionada correspondiente al año 2010-2011 la cantidad de Tres mil Quinientos Nueve Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 3.509,38); Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales Mil quinientos cincuenta y tres Bolívares con sesenta y cinco Céntimos (Bs. 1.553,65) y por concepto de equivalente del artículo 125 en su dos apartes la cantidad de Veintinueve mil quinientos ochenta y cuatro Bolívares (Bs. 29.584) para un total de SETENTA Y CINCO MIL (BS. 75.000,OO) en cheque N. 80518313, incluido la suma transaccional de siete Mil Quinientos bolívares arriba ofrecida, el cual recibe en este acto; OMAR RAMÍREZ MERCADO, por concepto de antigüedad conforme al 108 LOT, la cantidad de Veintiocho Mil setecientos cuarenta y cuatro Bolívares con Treinta y cuatro céntimos (28.744,34); por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al ejercicio 2010- 2011, la cantidad de Cinco Mil doscientos treinta y dos con dieciocho Bolívares (Bs. 5.232,18); por concepto de vacaciones fraccionada correspondiente al año 2010-2011, la cantidad de Tres mil Quinientos Nueve Bolívares con treinta y ocho Céntimos (Bs. 3.509,38); Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales Mil Ochocientos sesenta y ocho bolívares con cero ocho Céntimos (Bs. 1.868,08) y por concepto de equivalente del artículo 125 en su dos apartes la cantidad de Treinta y tres mil ciento cuarenta y siete bolívares (Bs.33.147) para un total la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00) En cheque N° 31518314, incluido la suma transaccional de siete Mil Quinientos bolívares arriba ofrecida, el cual recibe en este acto y JOSÉ AGUSTÍN TORRES TORRES, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARTES (BS. 7.500,00) en cheque N° 63518316, incluido la suma transaccional de siete Mil Quinientos bolívares arriba ofrecida, el cual recibe en este acto, todos emitidos contra EL Banco Mercantil de fecha 28-06-2011. TERCER: con el pago recibido los demandantes declarar estas plenamente satisfechos e igualmente declaran que nada tiene que reclamar por los conceptos antes descritos ni por ningún otros derivados de la relación de trabajo mantenidas incluidos Horas extra, vacaciones, bono vacacional utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización de cualquier tipo. CUARTA: La empresa se compromete entre el 01-08-2011 al 05-08-2011 a consignar en este expediente: las constancia de trabajo, las planillas de liquidación, La forma 14-100, 14-03 y los recibos de pago por la labor prestada de los días 15-07-2011 al 18-07-2011 así como el beneficio de Ley de Alimentación cuyo pago se realizara en efectivo en cuenta nomina de los trabajadores, una vez sea constatado el pago de cada uno de los trabajadores en este expediente dada la terminación de la relación de trabajo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. SEXTO: Como parte del arreglo transaccional ofrecido, se considero el pago de la cantidad de Bolívares QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000) a favor de las abogadas MARILEN COLINA y ERIKA GUTIERREZ, por lo que la propuesta presentada económicamente es aun más favorable a los actores por incluir la presente suma, dicha cantidad se cancela en dos cheque signado con N° 14518317 y N° 19922145, por la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000, 00) y Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) respectivamente
Por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.,) del día de hoy, dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE.



PARTE ACTORA






PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg.