REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, jueves veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP31-L-2011-000069
PARTE ACTORA: ciudadana MOREIVA MARIA OLIVERA GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.943.527.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.147.332, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.022.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES y GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.897 y 118.253.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, jueves veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, dejándose constancia que por la parte actora comparece la ciudadana MOREIVA MARIA OLIVERA GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.943.527 y su Abogado Asistente CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022, en su condición de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A., comparecen sus co apoderados Judiciales Abg. FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES y GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.897 y 118.253 respectivamente. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los ciudadanos Abogados FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES y GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., expone: Ofrezco la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00); monto transado por las partes por lo que comprende: Antigüedad, Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas y utilidades fraccionadas; para ser pagado, en este acto mediante cheque N° 15560089 de fecha 19 de julio de 2011 emitido contra el banco Industrial a nombre de la ciudadana MOREIVA MARIA OLIVERA GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.943.527. SEGUNDA: En este estado la ciudadana MARIA OLIVERA GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.943.527 y su apoderado judicial Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.022, declara: Acepto y convengo en la cantidad ofrecida por la demandada en los términos antes expuestos. Ambas partes, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse mutuamente por conceptos aquí transigidos, igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que le solicitan a la ciudadana Jueza, la homologación de la presente transacción, así como el posterior cierre y archivo del expediente, así como la devolución del caudal probatorio consignado en la Audiencia Preliminar Primigenia. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se anexa fotostato del cheque. Así mismo las parte reciben conforme en este acto escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado del acto a las doce y cuarenta de la tarde (12:45 p.m.) del día de hoy, jueves veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE.

PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO