REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2010-000182.
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL RAMON CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.321.037.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.511.376, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.867.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANGAR, S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON VICENTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.640, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.589
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, dejándose constancia de la comparecencia por la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANGAR, S.R.L., el ciudadano ANGEL NEMECIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.210 en su carácter de Presidente de la demandada TRANSPORTE ANGAR, S.R.L., asistido en este acto por el Abg. RAMON VICENTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.640. Así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este acto la parte demandada solicita a este tribunal la devolución del caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar. Este Tribunal visto que lo solicitado no es contrario a derecho acuerda la devolución del caudal probatorio, una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy. Ahora bien, visto la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente Decisión. Años 201° y 152°.Es todo.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE.



PARTE DEMANDADA y su ABG. ASISTENTE




LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO