PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veinte (20) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000036

PARTE ACTORA: ciudadana MARYORITT DAYANA CHACON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.176.899.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MARIANO MONTILLA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de julio de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana MARYORITT CHACON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.176.899, debidamente asistido por el ciudadano Procurador de los Trabajadores del estado Aragua abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022, por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MARIANO MONTILLA C.A., compareció la Abogado ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada a la demandante la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.500,00), cancelándose dicha cantidad en este acto mediante cheque Nº S-91 01004945 del BANCO DE VENEZUELA del cual se consigna una copia fotostática, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0867-04-0000003984 de fecha 19 de julio de 2011, por un monto de Bs. 5.500,00, a favor de la ciudadana MARYORITT CHACON. En este estado la parte actora ciudadana MARYORITT CHACON, antes identificada manifiesta que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por la apoderada judicial de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 20/07/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el pago efectuado se ordena el cierre y archivo del expediente, remítase al archivo judicial para su resguardo y custodia. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia de juicio fijada para el día martes veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), a las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL


LA DEMANDANTE Y EL ABOGADO QUE LA ASISTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.