REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2011-000011
ASUNTO: DP31-N-2011-000011


Recibido el presente expediente en fecha trece (13) de julio de 2011, y subsanado en fecha diecinueve (19) de julio del 2011, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:

Mediante escrito presentado en ocho (08) de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este circuito laboral, por la ciudadana Abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ DE JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.620.644, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.124, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadana ADRIANA CAROLINA ARCIA CARREÑO, titular de la cédula e identidad N° V-19.594.404, interpone Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa, de fecha 02 de mayo de 2011, contenida en expediente N° 037-2011-01-00057, que declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dictado por la Abogada MERISEL PERILLO, en su carácter de Inspectora del trabajo en los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelna, Bolívar y Tovar del Estado Aragua. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo y escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectora del trabajo en los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelna, Bolívar y Tovar del Estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la Sociedad Mercantil MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A., en la persona de su representante ciudadano DOMENICO DE PINTO VERNI, en su carácter de Presidente, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así mismo se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la secretaria de este Tribunal tres (3) juegos de copia fotostáticas del Libelo de demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismo respectivos.
LA JUEZ


DRA. MARGARETH BUENAÑO

EL SECRETARIO

ABOG. ARTURO CALDERÓN
MB/ac/cg.-
ASUNTO: DP31-N-2011-000011