REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000267
PARTE ACTORA: ciudadana EGILDA MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.690.097.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMON RODRIGUEZ MARRERO Y WILFREDO ANTONIO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.357 y 61.173, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE METALES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. INGRID BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana EGILDA MERCEDES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.690.097 contra Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE METALES C.A. El Secretario deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: la ciudadana EGILDA MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.690.097 y sus Apoderados Judiciales abogados RAMÓN RODRÍGUEZ y WILFREDO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.357 y 61.173, respectivamente y por la demandada: Sociedad de Comercio SURAMERICANA DE METALES C.A compareció la apoderada judicial Abg. INGRID BOLIVAR, Inpreabogado Nº 94.461. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada a la demandante la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 80.000,00), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: un primer (1°) pago por cuarenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 48.000,00), para el día once (11) de agosto de dos mil once (2011) y un segundo (2°) pago por treinta y dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 32.000,00), para el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), ambos pagos, en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral de Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados RAMÓN RODRÍGUEZ y WILFREDO SALAZAR, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderada judicial de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 28/07/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo logrado, se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia, una vez que conste a los autos los pagos ofertados. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.